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CRIPTOACTIVOS
Tribuna
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Subidas fiscales a los criptoactivos: ¿una política efectiva o contraproducente?

De confirmarse los cambios propuestos por miembros del Gobierno, Italia se colocaría como el Estado que impone un tipo más alto a las ganancias de capital con criptoactivos

Una persona comprueba el precio de ethereum en un móvil junto a un cajero de criptomonedas, en Barcelona, en septiembre de 2022.
Una persona comprueba el precio de ethereum en un móvil junto a un cajero de criptomonedas, en Barcelona, en septiembre de 2022.Angel Garcia (BLOOMBERG)

La semana pasada se produjeron dos anuncios muy llamativos para quienes poseen criptoactivos. Principalmente porque se trata de pronunciamientos tributarios en dos países que pertenecen a la Unión Europea: Italia y Dinamarca. No obstante, se trata de dos anuncios, es decir, no existe ni una propuesta de ley que se pueda conocer. Podríamos calificarlo como globos sonda lanzados por miembros del Gobierno para ver el alcance que tienen frente a la opinión pública. Pero como bien dice el refranero español, cuando el río suena…

El viceprimer ministro de Italia, Maurizio Leo, en la rueda de prensa en la que presentó las medidas presupuestarias para 2025, entre las que se encuentran varias medidas restrictivas de gasto público, anunció dos propuestas polémicas para el inversor en criptoactivos. La primera es que a las ganancias de capital obtenidas con estos activos (tanto por transmisión como, entre otras, las que procedan del staking) se aplicará un tipo del 42%, frente al 26% actual. Y la segunda es que desaparece el límite de ganancias de capital exento de tributar para criptoactivos, que hasta ahora estaba en 2.000 euros. Se trata de un incremento de cerca del 62% en el tipo impositivo, y colocaría a Italia como el Estado que impone un tipo más alto a las ganancias de capital con criptoactivos.

Por otra parte, en Dinamarca se ha presentado por parte del Consejo Fiscal (un órgano consultivo del gobierno en materia tributaria) un documento en el que revisa la actual normativa tributaria sobre criptoactivos, en la que considera que no hay suficiente control sobre la tenencia y la transmisión de estos activos, y propone, en primer lugar, que se adopten las medidas de control de proveedores de servicios con criptoactivos, y a continuación plantea la posibilidad de adoptar el principio de tributación por inventario, es decir, que las ganancias y pérdidas se graven sobre la base de la cartera al final del año fiscal, independientemente de que los activos se transmitan o no.

Por tanto, nos encontramos con dos propuestas que pueden traer un amplio debate tanto en los países donde respectivamente se han anunciado como en el resto del mundo.

En mi opinión, la imposición de forma unilateral por un Estado de un tipo tributario del 42% sobre las ganancias procedentes de criptoactivos puede tener un efecto de expulsión de posibles contribuyentes hacia Estados cercanos con tipos inferiores, como pueden ser Malta o Suiza, o incluso a otros Estados con tipos que pueden llegar a ser incluso cero si los activos se han mantenido durante más de un año, como pueden ser Alemania o Portugal.

Por otra parte, la tributación por valor de inventario, aunque en principio parece una tributación más sencilla en su cálculo para un contribuyente, requeriría un alto nivel de control de estos inventarios por parte tanto del ente tributario encargado como de los contribuyentes, y puede suponer una erosión del valor patrimonial de estos activos, así como un trato diferenciado por naturaleza. Supone tratar a todos los inversores en criptomonedas como meros especuladores, y una vez más puede suponer, en mi opinión, una fuga de capitales desde Dinamarca hacia otros países de su entorno.

Parece ser que algunos gobiernos, a la hora de lanzar estos globos sonda en forma de noticias, ignoran la naturaleza digital de estos activos y, por tanto, que se pueden transportar sin necesidad de que se porten en ningún dispositivo. Es decir, una persona puede viajar con criptoactivos de cualquier valor con solamente guardar 12 o 24 palabras en su memoria, que le ayudarán a rescatar en cualquier parte del mundo donde se desplace la clave privada con la que se puede activar desde un smartphone, un ordenador o una hardware wallet que incluso puede construirse de forma artesanal. Esta sencillez puede generar un efecto salida de capitales que, de mantenerse el nivel de tributación existente, pudieran haberse mantenido en estos países.

Esta transportabilidad, que desde nuestra mentalidad de ciudadanos europeos se puede ver únicamente como un peligro para los Estados por el riesgo de fuga de capitales que implica, puede ser una ventaja en el caso de refugiados políticos que huyen de regímenes en los que existen recortes de libertades, o como una forma de que personas que huyen de conflictos bélicos puedan trasladar una parte de su riqueza. La intangibilidad del dinero digital tiene, al igual que la descentralización, sus pros y contras para nuestra mentalidad basada en lo tangible, pero es un movimiento inevitable que se inició cuando nació internet, y los Estados deben ser conscientes de que el valor que se genera, y los medios en los que se acumula, cada vez se convierte en más intangible y, por ello, más difícil de controlar, por lo que las políticas fiscales deben tender a la atracción de capitales, y no a una fiscalización extrema de los criptoactivos.

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