La justicia europea avala que las asociaciones de consumidores litiguen en nombre de grandes inversores

El TJUE señala que la representación no está limitada a un tipo de asociado, pero deja en manos del Supremo resolver si pueden disfrutar de todos los beneficios de su asistencia legal

Sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en Luxemburgo.Reuters

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que las asociaciones de consumidores puedan litigar en defensa de los intereses de grandes inversores. En una sentencia dictada este jueves, el tribunal con sede en Luxemburgo señala que la normativa española que regula la legitimación activa de dichas organizaciones es contraria a la directiva europea relativa a los mercados de instrumentos financieros a la hora de limitar la defensa de los intereses individuales de los consumidores a la capacidad económica de los mismos, al valor económico y al tipo de productos financieros en los que han invertido y la complejidad de esos productos.

El TJUE, máxima instancia judicial europea, resuelve de este modo la cuestión que elevó el Tribunal Supremo, que trata de resolver un litigio que enfrenta a la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (Auge) y Banco Santander por la validez de dos contratos financieros suscritos por el valor total de 900.000 euros que suscribieron dos asociados en mayo de 2007 y marzo de 2009 con Banif, banco portugués que fue adquirido por la entidad que preside Ana Botín en 2015.

La demanda presentada por Auge, que pide la nulidad de los contratos de compra de los productos financieros debido a un vicio del consentimiento y la devolución de una parte de la cantidad abonada para formalizar la adquisición, más comisiones, gastos e intereses, fue estimada parcialmente en primera instancia. Santander —como sucesor de la entidad lusa— recurrió en apelación, pero la Audiencia Provincial de Granada lo rechazó al considerar que el banco no tuvo en cuenta el perfil de los clientes y no dio suficiente y clara información de los riesgos del producto que contrataban.

El asunto se elevó hasta el Tribunal Supremo con el recurso del Banco Santander que planteó la falta de legitimación activa de la asociación de consumidores para defender los intereses de sus dos asociados, ya que los productos contratados no eran de uso común y generalizado, sino productos financieros especulativos de alto valor económico. Y aquí radican las dudas del alto tribunal. Por un lado, admitió con carácter general la representación de las asociaciones de consumidores para defender los intereses individuales de sus asociados, si bien recordó que ha negado esa legitimación cuando estaba relacionada con grandes inversores porque la legislación española ciñe esa capacidad de defensa de los derechos de los consumidores cuando guarden relación directa con “bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado”.

El Supremo apuntó que con ello se trata de evitar que los grandes inversores puedan hacer un uso fraudulento o abusivo del reconocimiento especial que se da a las asociaciones para litigar en defensa de los derechos de los consumidores. La ley reconoce a estas organizaciones el derecho de asistencia jurídica gratuita, lo que le exime de pagar depósitos judiciales para la interposición de recursos, así como de abonar condena en costas en caso de que sus pretensiones no sean estimadas.

El TJUE indica que la directiva sobre los mercados de instrumentos financieros establece un derecho de recurso en interés de todos los consumidores o inversores sin distinguir la capacidad económica y los instrumentos financieros en los que hayan invertidos, siempre que estos se encuentren dentro de su ámbito de aplicación. En otras palabras, la legitimación activa que los Estados miembro ha conferido a las asociaciones de consumidores no puede reservarse a una determinada categoría de consumidores, precisa.

No obstante, en lo que respecta al régimen de asistencia jurídica gratuita, el tribunal con sede en Luxemburgo afirma que no hay ninguna norma comunitaria que conceda este derecho en relación a las asociaciones de consumidores, si no que corresponde a cada Estado su regulación. Así las cosas, deja en manos del Tribunal Supremo determinar si los instrumentos financieros de alto valor económico cumplen los requisitos para disfrutar de los beneficios de la asistencia jurídica gratuita y pueden ser considerados de “uso o consumo común, ordinario y generalizado”, tal y como marca el derecho español para beneficiarse de la misma.

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