El juez del caso Popular sienta en el banquillo a Ángel Ron, exdirectivos del banco y PwC y fija posibles indemnizaciones de 2.277 millones
El magistrado rechaza adoptar medidas cautelares como embargos por la solvencia financiera de la auditora y Banco Santander
El caso del Banco Popular está listo para ser juzgado. El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha sentado en el banquillo de los acusados al expresidente del Banco Popular Ángel Ron, a 12 exdirectivos de la entidad, así como a la auditora PwC y a los dos socios de la firma que revisaron las cuentas del banco por las presuntas irregularidades cometidas en la ampliación de capital que tuvo lugar en mayo de 2016. En el auto de apertura de juicio oral, con fecha de este viernes, el magistrado ha fijado una responsabilidad civil de 2.277 millones para garantizar indemnizaciones a los perjudicados por la operación, en caso de que la sentencia que se dicte tras la celebración del juicio oral sea condenatoria.
La cuantía total de 2.277.658.321,17 euros, que se atribuye a los acusados y responsables civiles, entre los que se encuentra el Banco Santander, es provisional porque algunas acusaciones no han concretado la solicitud de responsabilidad o “han formulado una petición desorbitada confundiendo su concreto perjuicio con otras cuestiones que desbordan su calificación acusatoria”, explica el juez. En esta línea, el magistrado ha rechazado la adopción de medidas cautelares reales, como puede ser el embargo de bienes de los acusados, al tener en cuenta en cuenta la solvencia económica y financiera del Santander, de PwC y de las aseguradoras contratadas.
Con este auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha cerrado el último trámite que quedaba pendiente antes de mandar a juicio la investigación que se inició en octubre de 2017 y que concluyó cinco años y medio después. El pasado mes de marzo, el instructor propuso juzgar a los miembros del consejo de administración del banco en la última etapa de Ángel Ron en la presidencia, así como a los auditores externos y la firma de servicios profesionales al entender que los inversores acudieron a la ampliación de capital engañados porque los estados financieros de ese año y de 2015 no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio.
Tras comprobar los distintos escritos de acusación que han presentado las partes personadas como afectados por la actuación de la entidad que fue resuelta en junio de 2017, así como la Fiscalía Anticorrupción, el magistrado ha mandado la causa a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que ponga fecha para celebrar la vista oral y da 20 días a los acusados para presentar sus escritos de defensa. Así, el juez Calama sienta en el banquillo por los presuntos delitos de falsedad contable y delito continuado de estafa de inversores al expresidente del Banco Popular Ángel Ron, el exconsejero delegado Francisco Gómez Martín, otros nueve directivos de la entidad y los auditores de PwC José María Sanz Olmeda y Pedro Barrio Luis, así como la firma PwC. A estos tres últimos, les atribuye la responsabilidad como cooperadores necesarios.
En el caso de la auditora, aunque la Fiscalía Anticorrupción no dirigió acusación penal como persona jurídica, y solo le atribuyó la responsabilidad civil, el juez ha abierto juicio oral contra la firma porque el resto de acusaciones particulares, excepto la asociación de consumidores OCU, sí le han acusado. PwC intentó dejar sin efecto algunas de estas acusaciones y planteó la falta de legitimación de varios de los perjudicados que figuran en la causa, si bien el instructor ha tumbado las pretensiones de la auditora por cuestiones procesales.
Por un lado, el magistrado explica este tipo de peticiones antes del juicio suelen tramitarse en las vistas de previo pronunciamiento, que solo tienen lugar en las causas que se han resuelto bajo el procedimiento de sumario, lo que no es este caso. Y por otro, destaca que los perjudicados que ahora señala PwC han estado personados durante toda la instrucción y nunca antes los ha puesto en cuestión. Con todo ello, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 mantiene a la firma de servicios profesionales como acusada, además de su condición de responsable civil subsidiario como consecuencia de los posibles delitos cometidos por sus auditores a la hora de examinar las cuentas del Popular.
En cuanto al Banco Santander, el magistrado ha rechazado abrir juicio oral contra la entidad como partícipe a título lucrativo, tal y como solicitó alguna acusación, al entender que no obtuvo ningún beneficio de la resolución del Banco Popular, que le permitió adquirir la entidad por el valor simbólico de un euro. No obstante, eso no le ha librado comparecer en el juicio como responsable civil subsidiario, al ser sucesor universal del Popular.
Por otro lado, el juez Calama también apunta hacia las siete aseguradoras contratadas por el Banco Popular y PwC como responsables civiles directas de los daños y perjuicios derivados de los hechos cometidos por los exdirectivos del banco desaparecido y PwC. Esto significa que deberán afrontar las posibles indemnizaciones a los perjudicados hasta el límite de la cobertura de sus correspondientes seguros de responsabilidad civil.