El Supremo obliga al Gobierno a devolver a Iberdrola 200 millones por el bono social
El Ministerio de Transición Ecológica sostenía que la compañía ya había repercutido esa cantidad a los clientes en la factura de la luz
El Tribunal Supremo ha puesto fin a un enrevesado pleito que mantenía Iberdrola (también en paralelo a las otras dos grandes del sector eléctrico, Endesa y Naturgy) para que se ejecutara una sentencia que dictó el 31 de enero de 2022 contra el real decreto de octubre de 2017 sobre consumidores vulnerables y bono social de la luz que obligaba a las compañías a financiar dicho bono, un descuento del que son beneficiarios determinados colectivos. En un fallo fechado el pasado 17 de abril, al que ha tenido acceso CincoDías, el Supremo impone que se paguen definitivamente a Ibe...
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El Tribunal Supremo ha puesto fin a un enrevesado pleito que mantenía Iberdrola (también en paralelo a las otras dos grandes del sector eléctrico, Endesa y Naturgy) para que se ejecutara una sentencia que dictó el 31 de enero de 2022 contra el real decreto de octubre de 2017 sobre consumidores vulnerables y bono social de la luz que obligaba a las compañías a financiar dicho bono, un descuento del que son beneficiarios determinados colectivos. En un fallo fechado el pasado 17 de abril, al que ha tenido acceso CincoDías, el Supremo impone que se paguen definitivamente a Iberdrola 201 millones de euros más los intereses correspondientes. Una reforma del bono de 2022 permitía por primera vez a las empresas repercutir directamente a los clientes el coste de dicho bono, algo que hacen desde entonces a través de una pequeña cantidad que endosan en la factura.
El problema, por tanto, se refería a las cantidades pagadas anteriormente. Por tercera vez, la justicia daba la razón a las eléctricas al reconocerles el derecho de ser indemnizadas por las cantidades que habían tenido que desembolsar para sufragar el bono social, un sistema que se implantó por primera vez en 2009. La diferencia respecto a fallos anteriores es que en enero de 2022, el Tribunal Supremo establecía que de las cantidades que debían ser satisfechas a las demandantes había que “descontarse las que, en su caso, hubieran repercutido a los clientes por tal concepto”, además de los intereses hasta el día del cobro. Esa frase abrió un nuevo proceso: el de demostrar si las empresas habían repercutido o no dicho coste al consumidor final, lo cual ellas siempre negaron. En el caso de las comercializadoras reguladas (COR) de las grandes eléctricas, cuyos ingresos comerciales están regulados, hubo consenso entre el Ministerio de Transición Ecológica y la CNMC en que estas no habían podido repercutir el bono. Las dudas quedaron circunscritas a las comercializadoras del mercado libre.
En el primer caso, el Supremo instó ejecuciones de sentencia el verano pasado para que se devolvieran en el plazo de dos meses las cantidades anticipadas por las COR: en el de Iberdrola, que reclamaba para todas sus comercializadoras 286 millones de euros, 103 millones correspondían a su filial regulada Curenergía, y el resto a las del mercado libre (Iberdrola España e Iberdrola Clientes), a las que corresponden 183,4 millones. Esta es la cantidad que el Supremo obliga ahora a restituir, además de casi 18 millones por lo costes de gestionar el bono social por parte de la COR. En el caso de Naturgy, que reclamaba 127 millones de euros en total, el ministerio le devolvió el año pasado 64,2 millones correspondientes a su filial regulada. Endesa recibió 152 millones.
A lo largo del proceso la compañía que preside Ignacio Sánchez Galán ha tenido que demostrar que no había repercutido el coste del bono de la luz, después de que mediante distintas resoluciones, Transición Ecológica asegurase, amparándose en un informe de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de marzo de 2022, estimó lo contrario: que “las comercializadoras libres habían repercutido implícitamente a los consumidores el coste del bono social, por lo que no procedería su devolución”. Para ello contrató los servicios de la consultora NERA, quien demostró a través de un muestreo de facturas que, entre 2017 y 2022, el término de energía y el de potencia no se habían modificado, excepto por el IPC, los peajes o los cargos.
La contradicción de la CNMC
El citado informe de la CNMC, en el que se basó el ministerio para dictar distintas resoluciones en las que daba por hecho que las comercializadoras habían repercutido el bono social a los consumidores, se prestaba a dudas. Además, en un informe ajeno a la cuestión judicial sobre mercado minorista de la electricidad, el organismo regulador aseguraba que unas empresas lo habían repercutido y otras no.
Las empresas también reclamaban el coste de implantar el procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social por parte de las comercializadoras. Para su cálculo, Iberdrola contrató a PwC. Finalmente, se le han reconocido casi 18 millones a Curenergía.
La financiación del bono social, que tiene la consideración de servicio público, ha sufrido varios reveses judiciales: en un principio, lo asumían las grandes empresas verticalmente integradas, obligación que fue anulada por discriminatoria. En un segundo intento, el Gobierno se lo endosó a todas comercializadoras eléctricas, tanto libres como reguladas, que el Tribunal Supremo anuló en enero de 2022, de nuevo por discriminatoria. Para acatar el fallo, el Gobierno incluyó la obligación de que todas las empresas del sector, comercializadoras, generadoras, la distribuidoras y la transportista REE, deberían financiar esta ayuda a los consumidores vulnerables a través del PVPC.
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