La justicia europea zanja el debate sobre los gastos hipotecarios y amplía el plazo para reclamar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclara el periodo para exigir la devolución inicia cuando la cláusula se declare abusiva por una sentencia firme

Viviendas de nueva construcción en Dos Hermanas, Sevilla.PACO PUENTES

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) despeja las dudas sobre el plazo de prescripción de los gastos hipotecarios. En una nueva sentencia, la máxima instancia judicial europea ha aclarado que el plazo que tienen los consumidores para reclamar los costes de notaría, registro de la propiedad y gestoría abonados de más no empieza a correr hasta que dicha cláusula sea anulada por una sentencia firme. Esto supone en la práctica la ampliación del plazo de prescripción para muchos clientes y abre la puerta a la presentación de nuevas reclamaciones.

La corte con sede en Luxemburgo se ha pronunciado así, este jueves, en dos sentencias que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo y por un juzgado de primera instancia de Barcelona. Ambos órganos judiciales tenían dudas sobre la fecha exacta del inicio del plazo para exigir la devolución de los costes.

El TJUE explica que el consumidor está “en condiciones de hacer valer eficazmente” sus derechos de reclamación en el momento que la sentencia que declara la abusividad y nulidad de la cláusula donde se fijan los gastos adquiere firmeza. Es entonces cuando el consumidor tiene un “conocimiento cierto” de la irregularidad cometida, con independencia de cuándo se firmó la hipoteca, afirma la corte. De este modo, la máxima instancia judicial de la Unión Europea hace referencia a su sentencia anterior sobre este asunto, dictada el pasado 25 de enero, cuando fijó el criterio de que el plazo de prescripción comienza en el momento que los clientes tienen toda la información sobre la nulidad de esta cláusula y conocen todos sus derechos para reclamar.

Las sentencias subrayan que la legislación europea se opone a fijar como inicio del plazo de prescripción el momento del pago de los gastos. Apostillan los magistrados que si este supuesto se aceptara, la acción restitutoria estaría prescrita en el momento que los usuarios reclaman, sin tener en cuenta si eran conscientes del carácter abusivo de la cláusula.

Así las cosas, el TJUE ha zanjado el debate sobre cuando empieza y termina el plazo para exigir la devolución. El Tribunal Supremo dictó en enero 2019 una sentencia por la que fijó doctrina y estableció el reparto de los gastos de constitución de las hipotecas entre los bancos y los consumidores. La banca y algunos juzgados y audiencias provinciales consideraron que, de acuerdo a los cinco años que establece el Código Civil para la caducidad de las acciones restitutorias, dicho plazo expiraba en enero de este año. No obstante, este tiempo límite se alargó tres meses más, hasta el pasado mes de abril, para compensar el periodo en el que los plazos administrativos estuvieron suspendidos como consecuencia de la pandemia de la covid-19 y el confinamiento, según advirtieron las asociaciones de consumidores.

Sin embargo, la discusión se reabrió el pasado mes de enero cuando el TJUE dictaminó que la fecha para reclamar empezaba en el momento que el consumidor tenía un verdadero conocimiento de que no debió afrontar todos los gastos hipotecarios. No obstante, dejó en manos de cada juez nacional fijar el inicio del periodo de prescripción para cada caso concreto, advirtiendo de que el cliente no tiene por qué conocer la jurisprudencia nacional. En base a ello, la Audiencia de Barcelona —que también elevó sus preguntas al TJUE— consideró principios de 2017 como un punto de inflexión, ya que fue cuando se produjo una avalancha de litigios por este asunto, tras una intensa campaña promovida por asociaciones de consumidores y despachos de abogados.

En este sentido, el TJUE insiste en que las sentencias del Tribunal Supremo sobre las cláusulas en cuestión no sirven como punto de partida con respecto al plazo de prescripción porque no cabe presumir que el consumidor conozca que la cláusula de su contrato tiene un alcance equivalente a las declaradas abusivas por el alto tribunal, ni se puede esperar que lleve a cabo “labores de investigación jurídica” para adquirir dicho conocimiento.

Por último, la corte advierte de que sus pronunciamientos no resuelven si unas cláusulas concretas son abusivas, sino que ello dependerá del examen concreto que haga cada juez nacional.

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