El Supremo rechaza el recurso de Meliá, que reclamó 119 millones al Estado por el cierre durante la pandemia

El alto tribunal ha resuelto desde noviembre casi 700 recursos de empresas que exigían una indemnización y todos han sido desestimados

Letrero de Meliá en la fachada de uno de sus hoteles.picture alliance (dpa/picture alliance via Getty I)

El Tribunal Supremo insiste en que el Estado no tiene que afrontar ninguna responsabilidad patrimonial frente a las empresas que se vieron obligadas a cerrar y a limitar su negocio como consecuencia de la pandemia de la Covid-19. Con este argumento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la reclamación de 119 millones de euros que Meliá Hoteles Internacional exigió por los daños causados por la ges...

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El Tribunal Supremo insiste en que el Estado no tiene que afrontar ninguna responsabilidad patrimonial frente a las empresas que se vieron obligadas a cerrar y a limitar su negocio como consecuencia de la pandemia de la Covid-19. Con este argumento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la reclamación de 119 millones de euros que Meliá Hoteles Internacional exigió por los daños causados por la gestión que hizo el Gobierno de la crisis sanitaria.

En una sentencia, con fecha del 16 de abril y a la que ha tenido acceso CincoDías, el alto tribunal ha seguido el criterio marcado en resoluciones anteriores y sostiene que el Tribunal Constitucional (TC) ya cerró la puerta a este tipo de reclamaciones, en 2021, aunque declarara parcialmente inconstitucionales los reales decretos de estado de alarma, que impusieron el confinamiento. El tribunal de garantías explicó que el estado de alarma no es el instrumento jurídico correcto para decretar una limitación de derechos fundamentales, pero descartó que la Administración tuviera que afrontar cuantiosas indemnizaciones a empresarios, lo que supondría un fuerte impacto para las arcas públicas.

“Con independencia del juicio que merezca la actuación del Gobierno en las primeras semanas de la pandemia, lo cierto es que los daños que se reclaman se imputan al cierre del establecimiento hotelero acordado por el real decreto de estado de alarma, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, y no al retraso en la adopción de medidas o al cumplimiento en mayor o menor medida de las recomendaciones de organismos internacionales. Para poder imputar los daños sufridos, en todo o en parte, a esos retrasos o incumplimientos hubiera sido preciso un esfuerzo de argumentación y prueba sobre la causalidad existente entre unos y otros, sin que tal esfuerzo se haya realizado mínimamente”, afirma el Supremo en la sentencia.

En todos los recursos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, incluyendo el de Meliá, el Supremo ha recogido la doctrina del TC acerca de que la medidas adoptadas por el Ejecutivo relativas al estado de alarma y a la desescalada fueron “necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios”. En este sentido, recuerdan que el tribunal de garantías ya aclaró que las restricciones de la actividad no suponen una limitación de la libertad de comercio, sino que únicamente implica “el cierre o la clausura temporal de unos establecimientos” que quedaron sometidos a unas condiciones para combatir el riesgo de contagio.

En este sentido, los magistrados subrayan que la sociedad tuvo el deber de soportar dichas decisiones y, por ende, no se generó “ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos”. Y añaden que, en cualquier caso, la reparación o minoración de los daños deben ser reparados con las ayudas públicas que, según apuntó, “se concedieron ampliamente”.

Renuncia de un 60%

El Tribunal Supremo resolvió el primer recurso sobre este asunto el 31 de octubre 2023, cuando rechazó el recurso del Hotel Alhambra Palace de Granada, que solicitó 417.000 euros al Estado por el perjuicio económico provocado por el cierre desde el inicio del confinamiento hasta el mes de junio de 2020. Desde entonces, y a fecha del pasado 30 de marzo, la Sala de lo Contencioso ha resuelto 679 recursos de empresas que reclamaban la responsabilidad patrimonial del Estado por estos hechos y todos ellos han obtenido la misma respuesta: han sido desestimado.

Según fuentes del alto tribunal, en concreto, entre el 1 de noviembre y 31 de diciembre 2023 se resolvieron 265 asuntos (84 por sentencia y 181 por desestimiento). Durante el primer trimestre de 2024, los magistrados del Supremo han resuelto 414 asuntos (172 por sentencia y 242 por desestimiento). Por otro lado, se han registrado 132 nuevos recursos reclamando una indemnización al Estado.

Los 423 casos en los que los demandantes han renunciado a seguir pleiteando supone un 60% del total de los recursos. Tal y como señaló Emilio Gallego, secretario general de Hostelería de España, la patronal que engloba a 300.000 empresas, en una entrevista con CincoDías, da por perdida la batalla y asume que ninguna de las reclamaciones prosperará en el Supremo. De hecho, un informe de Cremades & Calvo-Sotelo, uno de los despachos de abogados que le ha asesorado en el proceso, insta a retirar las cerca de 4.000 demandas presentadas para esquivar las costas que pueden llegar a 6.000 euros.

Mientras tanto, casi un 40% mantiene los recursos vivos hasta agotar la vía de la casación en el Tribunal Supremo, lo que les permite recurrir ante el Tribunal Constitucional e intentar reabrir el debate. El tribunal de garantías solo admite a trámite el 1% de los recursos de amparo que recibe.

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