La Audiencia levanta la suspensión de la multa de 10,4 millones a Deloitte por la auditoría de Bankia

La consultora, disconforme con la decisión, recurrirá el fallo en los próximos días

Sede de Bankia en las Torres Kio, en Plaza Castilla (Madrid)Pablo Monge (CINCODIAS)

La Audiencia Nacional levanta la suspensión cautelar de la histórica multa de 10,4 millones de euros a Deloitte por la auditoría de Bankia. La sanción la impuso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía. En un primer momento era de 12,8 millones, aunque más tarde rebajó dicho importe. La multa se debía a faltas graves por incumplimiento de las normas de auditoría y falta de independencia con motivo de la salida a Bolsa de Bankia. En concreto, asesoró a la entidad después de haber auditado la propia Deloitte las cuentas trimestrales del grupo. La consultora, que no está conforme con la decisión, ya prepara un recurso que presentará en los próximos días, según fuentes conocedoras del proceso.

“La sala acuerda el alzamiento de la medida cautelar, con devolución de la garantía al demandante”, zanja la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en un fallo fechado el pasado 19 de febrero. En concreto, había tres sanciones a la empresa y al socio auditor responsables por 10.434.465,46 euros y 44.000 euros.

Las alegaciones que planteaba Deloitte para oponerse al alzamiento de las medidas cautelares versaban principalmente sobre el perjuicio reputacional, “ligado al ya padecido debido al procedimiento penal, al sancionador, y a su difusión mediática”; al daño económico que puede provocar el pago, así como a la apariencia de buen derecho que deriva de la sentencia absolutoria del Tribunal Supremo en 2022.

Deloitte confía en que la sanción se termine anulando. Entre otras cuestiones, porque se trataba de unas labores encargadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, dado el conocimiento que tenía sobre la entidad, según afirmó en el Congreso Fernando Ruiz Ruiz, entonces presidente de la firma en España. Y porque se trata de una práctica habitual en otros países. Pese a ello, los magistrados sostienen que las circunstancias han cambiado y las medidas cautelares ya no se sostienen. “No obstante, podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado”, matiza la sentencia.

El caso se remonta a 2013, cuando el ICAC abrió un expediente administrativo a Deloitte por los trabajos de auditoría de Bankia de los estados financieros resumidos consolidados de la entidad a cierre de marzo de 2011 y a cierre de junio de 2011. La sanción contó con la manifestación en contra de la CNMV y el Banco de España, que forman parte del consejo del ICAC.

“Es una sanción original del 2014, cuyo procedimiento estaba paralizado y que en su momento ya recurrimos. La Audiencia Nacional absolvió en 2020 tanto a la sociedad, a los administradores y a los auditores en el proceso penal, cuestión que ratificó el Tribunal Supremo en 2022. Ahora lo que esperamos es que también el procedimiento civil tenga la misma resolución que el penal”, asegura un portavoz de Deloitte. En este tipo de casos, lo habitual es que el asunto se paralice hasta que se resuelve la parte penal, algo que ya ha ocurrido con el Caso Bankia.

Sobre las alegaciones, acerca del daño reputacional a la consultora, los magistrados consideran que se refiere más al procedimiento penal previo “seguido a instancia de un grupo político contra la auditora y su socio director, en el que quedaron absueltos”, apunta el texto. En este punto se cita la sentencia del Supremo en la que confirmó la absolución de los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos Francisco Celma, socio auditor de Deloitte.

Pese a ello, el tribunal aclara que este golpe a la imagen no se justifica en este caso: “Se alude a un daño de imagen que se anuda a la publicidad en los medios de la imputación penal y de la sanción. Tales hechos sucedieron en el momento de la sanción y la apertura del procedimiento penal, del que finalmente resultaron absueltos; lo que permite, sin duda, recomponer y restaurar las dudas de credibilidad que pudieron suscitarse en su día”.

Varapalo económico

Alrededor del daño de carácter económico, el fallo recoge que la auditora no ha llegado a concretar de qué manera puede comportar un grave perjuicio. La prueba aportada consiste en un certificado en el que se asevera que “la tesorería de la entidad asciende a 40.814.000 euros”. Es decir, la sanción supone un 25% de la caja. “Estos datos, aisladamente considerados, evidencian existencia de tesorería para hacer el pago, sin que ello determine por sí mismo un perjuicio evidente e inminente para la compañía que no sea la disminución patrimonial que cualquier sanción comporta”, argumenta el texto.

Por último, sobre la apariencia de buen derecho y el conflicto de intereses, Deloitte hace referencia a que el proceso de integración de las cajas de ahorros estuvo en todo momento supervisado por el Banco de España y la CNMV, que dieron el beneplácito a las operaciones indicadas. En este punto, los magistrados recuerdan que las sentencias absolutorias del Supremo no juzgaban “las cuentas que habían posibilitado la salida a Bolsa de Bankia, que son precisamente las que son objeto del procedimiento sancionador con los estados intermedios marzo y junio de 2011″, añade el fallo.

Además, abundan los magistrados, sí se constató en la sentencia del Supremo “que la firma auditora había asesorado a Bankia y además había elaborado varios informes de auditoría (o borradores), lo que hace decaer toda la argumentación de la demandante”, zanja. Celma, que auditó las cuentas de la entidad en la salida a Bolsa, aseguró en su declaración que la firma no participó en la decisión de salida a los mercados ni en la elaboración del folleto. De esta forma, las resoluciones impugnadas quedan pendientes de su examen a fondo para terminar de cerrar un caso que ha dado mucho que hablar.

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