El Supremo avala que un órgano de competencia y un colegio profesional sancionen el mismo hecho
El Alto Tribunal fija doctrina y explica que ambos órganos tienen objetivos distintos: uno busca el correcto funcionamiento del mercado y el otro corrige una actuación en el ámbito profesional
El Tribunal Supremo no pone reparos a que un órgano de defensa de la competencia y un colegio profesional sancionen un mismo hecho controvertido. En una reciente sentencia, en la que se fija doctrina, el Alto Tribunal explica que ambos castigos administrativos tienen fines distintos, pues el órgano público busca el correcto funcionamiento del mercado, mientras que la asociación gremial trata de corregir una actuación concreta en el ámbito profesional.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha ...
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El Tribunal Supremo no pone reparos a que un órgano de defensa de la competencia y un colegio profesional sancionen un mismo hecho controvertido. En una reciente sentencia, en la que se fija doctrina, el Alto Tribunal explica que ambos castigos administrativos tienen fines distintos, pues el órgano público busca el correcto funcionamiento del mercado, mientras que la asociación gremial trata de corregir una actuación concreta en el ámbito profesional.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha revisado esta situación en relación a la sanción que hace seis años recayó sobre el despacho de abogados Martínez-Echevarría por pactar con otras empresas el abono de comisiones, a cambio de recibir clientes. Esta práctica puede ser habitual y no polémica en algunos sectores profesionales, si bien en el mundo de la abogacía está expresamente prohibido en el Código Deontológico de la Abogacía Española y el Estatuto General de la Abogacía Española.
En este contexto, y según la resolución del Alto Tribunal del pasado 22 de noviembre, consultada por este periódico, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (Cadeca) acordó, en mayo de 2017, imponer al bufete y a su director general una sanción de apercibimiento y 6.000 euros de multa, al considerar acreditada la existencia de dos convenios con empresas inmobiliarias y gestoras de Marbella (Málaga) consistente en la la captación de clientes. El despacho y el directivo sancionados por competencia desleal recurrieron esta resolución ante un juzgado contencioso-administrativo de la provincia andaluza que, finalmente, en enero de 2021, confirmó la sanción.
De forma paralela, y antes de conocerse la sanción, el despacho Ramón C. Pelayo Abogados presentó, en julio de 2016, una denuncia ante la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA) por la suscripción de estos contratos basados en el reparto de un porcentaje de los honorarios por los clientes en común. El órgano público abrió una investigación, si bien, en febrero de 2019, acordó el archivo del expediente al considerar que no era posible llegar a una conclusión hasta que la sanción fijada por Cadeca adquiriera firmeza en los tribunales, lo que finalmente pasó dos años después.
Esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que terminó dando la razón a Pelayo Abogados y ordenó la reapertura de la investigación. Y esta resolución es la que ha llegado hasta el Supremo para determinar si es posible mantener un expediente sancionador abierto cuando ya existe una sanción administrativa por el mismo hecho. En este sentido, el despacho condenado alegó que está siendo perseguido dos veces por el mismo asunto.
Amplia jurisprudencia
En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal repasa la amplia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Constitucional sobre el principio non bis idem (que prohíbe enjuiciar dos veces el mismo hecho) y destaca que, en este caso concreto, no se da una “identidad fáctica” en ambos procedimientos para estimar la pretensión de Martínez-Echevarría.
En este sentido, señala que “se advierten notas diferenciadoras relevantes que hacen inaplicable” el principio propugnado: “Aun cuando parcialmente los hechos pueden ser coincidentes, el procedimiento disciplinario y el posterior de la Agencia de la Competencia tienen un distinto alcance y relevancia fáctica y material”, subraya la resolución.
Así, los magistrados recalcan que la finalidad del castigo impuesto por Cadeca es “estrictamente profesional” para mantener la “debida ordenación de la profesión de la abogacía, en el cumplimiento de la ética y la dignidad de los profesionales y el respeto del derecho de los particulares”; mientras que el objetivo del procedimiento del segundo organismo es “la protección efectiva de la competencia y a tal fin, establece un catálogo de infracciones y sanciones con la finalidad de eliminar las conductas contrarias a la libre competencia”.
Por otro lado, la Sala apunta que para aplicar el principio de non bis idem se debe tener en cuenta el carácter penal de la sanción. Para el Supremo, el apercibimiento y la multa de 6.000 euros no solo “no reviste el carácter penal”, sino que la cuantía “no es significativa”, ya que no es de las “más gravosas” que se contemplan.
Con todo ello, el Supremo concluye que ambos procedimientos sancionadores son compatibles, ya que el citado principio “no excluye que se articulen (...) con fines diferentes” y con el fin de proteger “distintos bienes jurídicos”.
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