La Audiencia Nacional da la razón a los sindicatos y dice que Ryanair vulneró el derecho de huelga en 2022

La sala de lo Social da por probadas la falta de información al comité de huelga sobre vuelos protegidos y el uso abusivo del poder empresarial

Un avión de Ryanair toma tierra en Barcelona-El Prat.Urbanandsport (NurPhoto via Getty Images)

La Audiencia Nacional ha estimado íntegramente la demanda de los sindicatos USO-STA y Sitcpla contra Ryanair, Crewlink Ireland y Workforce International Contractors al considerar que estas empresas vulneraron los derechos de huelga y libertad sindical de los trabajadores en las convocatorias de 2022. En la sentencia, conocida este sábado y a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Social da por probadas circunstancias tales como la falta de información al Comité de Huelga sobre vuelos protegidos y el uso abusivo del poder empresarial, por lo que estima una indemnización de 93.757 euros por daños morales a cada sindicato demandante.

Los hechos se remontan a 2022, cuando USO-STA y Sitcpla promovieron tres convocatorias de huelga frente a Ryanair, Crewlink Ireland y Workforce International Contractors, que afectaban a todos los tripulantes de cabina o TCP adscritos a las bases de la aerolínea en Madrid, Málaga, Barcelona, Alicante, Sevilla, Palma de Mallorca, Valencia, Gerona, Santiago de Compostela e Ibiza. La primera fue la prevista para los días 24, 25 y 26 de junio y 1 y 2 de julio de 2022 con paros desde las 00:00 hasta las 24:00 horas; la segunda, para los días 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de julio, y la tercera extendía la huelga desde el 8 de agosto de ese mismo año al 7 de enero de 2023.

Las dos primeras convocatorias se promovieron como consecuencia de la ruptura de las negociaciones encaminadas a la consecución de un convenio colectivo franja para los tripulantes de cabina de Ryanair. La tercera, en cambio, se debió a la actuación empresarial que originó más de 200 expedientes disciplinarios por iniciar la huelga, que concluyó con más de 50 despidos, recuerda USO-STA en su demanda, los cuales o bien se conciliaron o fueron declarados nulos por vulnerar tal derecho fundamental.

Los sindicatos solicitaban a la Audiencia Nacional la “nulidad radical” de las medidas y conductas de las empresas al entender que la asignación de los servicios mínimos se produjo sin antelación, durante las propias jornadas de huelga, intentando modificaciones para “obligar a operar cuantos vuelos” quisiera la aerolínea. Para ello, se habrían servido de “escritos en los que se amedrentaba a estos (los trabajadores) bajo amenaza expresa de despido si no cumplían con los servicios de imaginarias y mínimos”, asignaciones que, añadían los demandantes, “incumplían de manera flagrante lo dispuesto en la resolución” de servicios mínimos.

Además, denunciaban tanto la “negativa reiterada” de las compañías a facilitar al Comité de Huelga el listado de trabajadores con la asignación de los correspondientes vuelos protegidos, como una práctica de “esquirolaje extremo”. Ahora la sala de lo Social vislumbra “una actuación dirigida y coordinada” por parte de las tres demandadas “tendente a minimizar los efectos de la huelga, neutralizando los efectos negativos que el ejercicio del derecho fundamental de los trabajadores pudiera producir”.

El tribunal sostiene que Ryanair, secundada por las agencias Crewlink Ireland y Workforce International Contractors, “no sólo vulneró el derecho individual de huelga de los trabajadores afectados, sino también constituyó una vulneración de la libertad sindical” de USO-STA y Sitcpla. Y es que la huelga es “uno de los instrumentos esenciales de manifestación y puesta en valor de dicho derecho fundamental”, concluye la sentencia, que da por corroborada “la voluntad reiterada de las codemandadas de no respetar el ejercicio de derechos fundamentales por parte de sus trabajadores”.

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