La sentencia sobre la Superliga amenaza con un terremoto en los derechos televisivos del fútbol
La resolución señala que la FIFA y la UEFA están abusando de su posición dominante
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se abre la vía a la creación de la Superliga, puede provocar un terremoto en el mundo de los multimillonarios derechos televisivos en torno al fútbol. De momento, A22, promotora de la competición, ha abierto la incertidumbre al prometer que los partidos serán gratis para todos los espectadores. A la espera de la definición del modelo, la sentencia...
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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se abre la vía a la creación de la Superliga, puede provocar un terremoto en el mundo de los multimillonarios derechos televisivos en torno al fútbol. De momento, A22, promotora de la competición, ha abierto la incertidumbre al prometer que los partidos serán gratis para todos los espectadores. A la espera de la definición del modelo, la sentencia ha señalado con claridad a este ámbito televisivo, y afirma que la FIFA y la UEFA están abusando de su “posición dominante”.
En su nota, el Tribunal de Justicia señala que las normas de la FIFA y de la UEFA relativas a la explotación de los derechos de difusión pueden perjudicar a los clubes europeos de fútbol, al conjunto de las empresas que operan en los mercados de los medios de difusión y, finalmente, a los consumidores y a los telespectadores, al impedirles beneficiarse de nuevas competiciones potencialmente innovadoras o interesantes.
En la sentencia se indica que las dos entidades cuentan con un monopolio en la materia, en forma de un control total de la oferta, pudiendo exigir precios de venta excesivos y, en consecuencia, abusivos, frente a los cuales los compradores reales o potenciales de derechos no tienen a priori sino un poder de negociación limitado, habida cuenta de la posición fundamental e ineludible que ocupan las competiciones y los partidos de fútbol profesional de clubes.
Así, destaca a los clubes, como productos de reclamo capaces de atraer y fidelizar a un amplio público durante todo el año, dentro del catálogo de programas y emisiones que los organismos de difusión pueden ofrecer a sus clientes y, más en general, a los telespectadores. Además, al obligar a todos los compradores reales y potenciales de derechos a abastecerse recurriendo a dos vendedores, cada uno de los cuales disfruta de una imagen y de una reputación muy sólidas y propone un catálogo de productos que excluye cualquier oferta alternativa, tales normas pueden llevar a que estos compradores reales o potenciales uniformicen su comportamiento en el mercado y la oferta que proponen a sus propios clientes. Así, pueden dar lugar, en consecuencia, a una reducción de las opciones y de la innovación en perjuicio de los consumidores y de los telespectadores.
“Por todas estas razones, cabe considerar que normas como las controvertidas en el litigio principal, en cuanto sustituyen obligatoria e íntegramente con un sistema de explotación exclusiva de todos los derechos que puedan derivarse de las competiciones de fútbol profesional de clubes organizadas por la FIFA y la UEFA cualquier otro modo de explotación que pudiera elegirse libremente en ausencia de estas normas, tienen «por objeto» impedir o restringir la competencia en los diferentes mercados en cuestión, en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1, y constituyen una «explotación abusiva» de una posición dominante, en el sentido del artículo 102 TFUE, salvo que se demuestre que están justificadas”, dice la resolución, que añade que, con mayor razón se impone esta conclusión cuando tales normas se combinan con normas de autorización previa, de participación y sancionadoras como las analizadas en las anteriores cuestiones perjudiciales.
La sentencia añade que corresponde al Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid comprobar si estas normas pueden, no obstante, beneficiar a los diferentes grupos de interés del fútbol, por ejemplo, mediante una redistribución solidaria de los ingresos generados por esos derechos.
Según distintas fuentes del sector, para Telefónica y los actuales tenedores de derechos puede ser un riesgo este nuevo escenario. Estas fuentes advierten de que si se monta otra liga europea de alta competición supondrá pagar nuevos derechos.
Además, en su opinión, se corre el riesgo de una saturación de competiciones, con el consiguiente impacto de la pérdida de rentabilidad por los derechos ya pagados y comprometidos.
“Vamos a un escenario de nueva guerra por los derechos de televisión, tocando el negocio y su existencia de FIFA, UEFA y LaLiga”, dicen fuentes del sector, que añade que es un gran problema para los tenedores de los derechos. “Cuando un mercado está en guerra y es confuso la explotación comercial es un caos”, advierten.
En España, los derechos del fútbol están en manos, principalmente, de Telefónica y DAZN. Ambas empresas se hicieron con los derechos de la liga española durante cinco temporadas, desde la 2022-2023, por un importe total de 4.950 millones de euros.
La teleco, por su parte, adquirió los derechos de la Champions para las temporadas 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027 por un total de 960 millones de euros.
Orange también participa de esos derechos en España merced a los acuerdos con los tenedores principales, y paga cerca de 300 millones.
Tanto para Telefónica como para Orange, el fútbol es un contenido esencial dentro de su estrategia para cuidar su cartera de clientes de alto valor, dentro del actual escenario de fuerte competencia que se vive en el sector de las telecos en España.
En cualquier caso, otras fuentes señalan que la sentencia no tiene un efecto inmediato, y habrá que esperar a ver cómo se reconfigura este mercado.
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