La justicia europea rechaza los recursos de las patronales contra la ayuda de 1.280 millones a Correos
El Tribunal de la Unión Europea afirma que la decisión de la Comisión Europea de validar la compensación estatal por el servicio universal no afectó a las asociaciones
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado los recursos que las patronales de empresas postales privadas presentaron contra la ayuda de 1.280 millones de euros que el Estado otorgó a Correos en cumplimiento de la obligación de prestar servicio universal entre 2011 y 2020. Los magistrados de la corte europea entienden que las asociaciones profesionales no están legitimados para impugnar la decisión de la Comisión Europea, que dio el visto bueno a la compensación estatal pese a que previamente la había declarado ilegal, porque no se han visto afectados directamente por dicha resolución.
El caso se remonta a 2014, cuando la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (Asempre) –asociación profesional en la que se integra el mayor número de operadores postales privados de España–y Uno, Organización Empresarial de Logística y Transporte (Uno) –organización patronal en la que se integran tanto operadores postales privados de España como operadores que prestan servicios postales no incluidos en el servicio postal universal– presentaron ante la Comisión Europea sendas denuncias, alegando que las ayudas financieras otorgadas por España a Correos eran ilegales.
La Directiva postal, que regula la obligación de prestar un servicio postal universal, se transpuso en el ordenamiento jurídico español en 2010. En este contexto, se designó a Correos como operador responsable de dicho servicio en España por un periodo de 15 años, a partir del 1 de enero de 2011. En virtud de esta decisión, Correos tiene derecho a una compensación por la carga financiera que para ella se deriva de la prestación obligatoria de un servicio. No obstante, aunque Corros tiene su origen en la Administración Pública, tras la liberalización del sector en 2011, ejerce su actividad en régimen de plena competencia con otros proveedores.
Estimación “fiable”
Tras iniciar un procedimiento de investigación formal, la Comisión concluyó en julio de 2018 que la ayuda pública era “excesiva”, ya que las exenciones tributarias del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y del impuesto sobre actividades económicas (IAE) constituían ayudas incompatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así las cosas, Bruselas ordenó a España a que recuperara dichas ayudas, que en total ascendía a 167 millones de euros. No obstante, el Gobierno ya había transferido parte de la compensación antes de la notificación de la Comisión Europea, por lo que el ejecutivo comunitario tachó, en mayo de 2020, la ayuda de ilegales, al no haberse respetado la obligación de suspensión mientras se analizaba la cuestión.
Aún así, la Comisión señaló que, a la luz de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales aplicables a las compensaciones por la prestación de servicios de interés económico general, entre los que se incluye la obligación de servicio universal, las empresas pueden recibir de los Estados miembros una compensación destinada a cubrir los costes adicionales inherentes a la prestación de un servicio público. Así las cosas, los Estados pueden conceder dichas ayudas siempre y cuando no sean excesivas, con el fin de reducir en la medida de lo posible los falseamiento de la competencia y garantizar un uso eficiente de los recursos públicos.
En este caso, Bruselas consideró que los cálculos del coste evitado neto del servicio postal universal presentaban una “estimación fiable y conservadora” de la carga soportada por Correos por la prestación de la obligación de servicio universal, lo que le llevó a la Comisión a validar las dichas compensaciones al considerar que constituían una ayuda estatal compatible con el mercado interior, pese a que previamente había sido declaradas ilegales (por el adelanto antes de que se cerrara la investigación).
Por último, la Comisión entendió que la alegación sobre la ilegalidad de los beneficios fiscales aplicadas a Correos había quedado sin objeto, ya que España había adoptado medidas para suprimirlas.
Este último pronunciamiento de la Comisión Europea fue recurrido por las dos patronales ante la Justicia Europea, si bien el TGUE ha desestimado sus pretensiones. La sentencia no es firme pues cabe recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), máxima instancia judicial. Según el TGUE, ni Asempre ni Uno han demostrado suficientemente que la ayuda afecte sustancialmente a la posición de al menos uno de sus miembros en el mercado de referencia. Por lo tanto, los magistrados entienden que no cabe estimar que la Decisión impugnada afecte individualmente a sus miembros, ni a sus intereses como asociaciones.
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