El Gobierno reduce los trámites de la ley antiopas y fija nuevas exenciones

El Ministerio de Industria defiende que el real decreto solo desarrolla el ámbito de aplicación de la norma

(I-D) El ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor Gómez; la ministra Portavoz y de Política Territorial, Isabel Rodríguez y el ministro de Sanidad, José Miñones, al finalizar una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en el Palacio de La Moncloa,Alberto Ortega (Europa Press)

El Gobierno aprobó este martes un real decreto que modifica la regulación actual de inversiones extranjeras en España e incluye cambios sobre qué empresas y qué operaciones han de contar con autorización previa, según la nota de prensa difundida por el Ministerio de Industria. Ante las dudas que generó este anuncio de reforma de la más conocida como ley antiopas, fuentes del Departamento que dirige Héctor Gómez confirmaron a CincoDías que el texto del real decreto aprobado no modifica la normativa actual, “simplemente desarrolla el ámbito de aplicación de la ley”.

Se trata de modificaciones de carácter técnico sobre el régimen de control de inversiones que fue implantado a través de la introducción del artículo 7 bis de la Ley 19/2003 en marzo de 2020. El texto, aprobado a menos de 20 días de las elecciones generales, persigue adaptar a la legislación europea la norma española –que se impulsó a raíz del estallido de la pandemia del Covid-19 en 2020 para proteger a empresas estratégicas españolas y que luego se prorrogó hasta 2024–, explicaron las mismas fuentes. Según el Ejecutivo, con esta nueva normativa el inversor extranjero podrá ahora “reducir las cargas y posibles trabas administrativas”, al tiempo que “se reducen los plazos de respuesta y de resolución, que era una de las principales demandas de los empresas e inversores”.

Consulta voluntaria

Además de “establecer el tipo de empresas extranjeras y de operaciones que necesitan o no solicitar una autorización de inversión a la administración”, el nuevo texto crea “una serie de exenciones al régimen de autorización previa” que no fueron detalladas aún. Fuentes de Industria remitieron al texto que será publicado en el BOE los próximos días para conocer cuáles serán las nuevas exenciones que establecerá la norma. Lo que sí se explicitó tras la reunión del Consejo de Ministros fue que el plazo de resolución pasa de los seis meses actuales a tres meses, al tiempo que se prevé la posibilidad de consulta voluntaria, vinculante para la administración y con un plazo de respuesta de 30 días hábiles. También se mejora la calidad de las estadísticas del Registro de Inversiones Exteriores, adaptándose la normativa al estándar mundial, que está contenido en la “Definición Marco de Inversión Exterior Directa” de la OCDE.

Aunque el detonante de esta regulación fue el estallido de la pandemia en 2020, lo cierto es que el Gobierno busca proteger a las compañías españolas de sectores estratégicos ante posibles inversiones directas en las que un inversor, aprovechando la coyuntura, adquiera una participación igual o superior al 10% del capital social o tome el control de una compañía española.

En marzo de 2020, el Gobierno aprobó un real decreto por el que exigía autorización previa por su parte de inversiones directas extranjeras realizadas por residentes de fuera de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC, o EFTA -por sus siglas en inglés-), por motivos de seguridad, orden público y/o salud pública. Adicionalmente, en noviembre de 2020, se introdujo en ese mismo texto una disposición transitoria que establecía que el Gobierno debía autorizar también las inversiones directas extranjeras protagonizadas por sociedades de la UE y de la AELC sobre empresas cotizadas o incluso sobre las no cotizadas si la inversión superaba los 500 millones de euros.

Este régimen de autorización previa, que se diseñó en un contexto marcado también por la opa del fondo australiano IFM sobre Naturgy, se aplica tanto a las inversiones realizadas por empresas de la UE y de la AELC como a las que puedan acometer sociedades con sede en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países europeos. Se entiende que existe esa titularidad real cuando los propietarios últimos posean, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto, o cuando ejerzan el control por otro medio. El Gobierno busca proteger a las compañías españolas de sectores estratégicos ante posibles inversiones directas en las que un inversor, aprovechando la coyuntura, adquiera una participación igual o superior al 10% del capital social o tome el control de una compañía española.

Claves del actual marco regulatorio

Condiciones. La normativa dispone la necesidad de obtener autorización administrativa previa para una serie de inversiones extranjeras directas en España que se considere que afectan al orden público, la seguridad jurídica o la salud pública y cumplan una serie de requisitos como tratar de controlar una participación igual o superior al 10% del capital de una sociedad española o parte de la misma.
Sectores. La autorización es imprescindible en determinados supuestos como que la inversión vaya dirigida a sectores de infraestructuras críticas, tecnologías críticas y de doble uso, el suministro de insumos fundamentales o a empresas con acceso a información sensible y los medio de comunicación.
Origen del inversor. También se vigila que el inversor extranjero no esté controlado directa o indirectamente por el Gobierno de un tercer país o se constate que existe riesgo grave de que ejerza actividades delictivas o ilegales.

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