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La Justicia europea da la razón a Batman

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea considera que su marca y logo pertenece a DC Comics y no puede ser utilizada para vender ropa o artículos de fiesta

Bruce Wayne en los cómics de Batman
Bruce Wayne en los cómics de BatmanDC COMICS (DC COMICS)

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea ha defendido este miércoles en una sentencia que el logo de Batman --la representación de un murciélago en un marco oval-- pertenece sólo a DC Comics y que ese carácter distintivo es lo que permite al público asociar con el editor los productos designados por la marca y distinguirlos de los de otras empresas. El 1 de abril de 1996, DC Comics, editor de Batman, presentó en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) una solicitud de registro de marca., que finalmente fue registrada el 2 de febrero de 1998

El TGUE, en primera instancia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado así la razón a la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que desestimó la demanda de nulidad presentada por la sociedad Commerciale Italiana en referencia a determinadas clases de productos, como ropa y artículos de fiesta.

La sociedad Commerciale Italiana y su único accionista, Luigi Aprile, negaban en particular, el carácter distintivo de la marca y sostenían que tenía un carácter descriptivo y no distintivo, circunstancias que impiden el registro de la marca y que justifican, en su caso, su nulidad.

Sin embargo, la justicia europea considera que la resolución de la EUIPO está suficientemente motivada y recuerda que su carácter distintivo significa sirve para identificar el producto para el que se solicita el registro atribuyéndole una procedencia empresarial determinada que permite distinguir este producto de los de otras empresas.

El fallo considera que el personaje de Batman “siempre se asoció con DC Comics” y que las pruebas presentadas por la sociedad Commerciale Italiana y el Sr. Aprile no bastan para demostrar que no era así el día en que se presentó la solicitud de registro o que en esa fecha la marca se asociara con otro origen comercial.

Así, el TJUE defiende que la EUIPO estimó acertadamente que la marca impugnada poseía carácter distintivo y señala que la sociedad Commerciale Italiana y Luigi Aprile no explicaron suficientemente los motivos por los que la marca puede describir las características del personaje de Batman y las de los productos controvertidos.

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