El Supremo avala el último DORA de Aena impugnado por la patronal privada del sector del control aéreo

El Alto Tribunal reprocha a APCTA que cuestione la adjudicación a Enaire de la prestación de los servicios de navegación aéreas de 21 aeropuertos

Vista desde la torre de control de Madrid-Barajas.

El Tribunal Supremo avala el último Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) aprobado por el Gobierno en septiembre de 2021. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso que la Asociación Empresarial de Proveedores Civiles de Tránsito Aéreo del Mercado Liberalizado (APCTA), la patronal privada del sector de control aéreo, presentó contra el plan quinquenal sobre las condiciones que deberán cumplir los aeropuertos de la red de Aena durante el periodo comprendido entre el 2022 y 2026.

La patronal privada, que engloba a los proveedores Saerco y Skyway, solicitó al Supremo -competente para revisar la legalidad de los acuerdos del Consejo de Ministros- que dejara sin efecto este plan, que planteó una inversión de 2.250 millones de euros en dicho periodo, una media anual de 450 millones de euros, al considerar que no se cumplen los criterios de eficiencia, transparencia y objetividad del coste del servicios de tránsito de aeródromo.

En una sentencia, con fecha del pasado 22 de mayo, los magistrados rechazan estas alegaciones y afirman que “los diversos datos, cifras, cálculos y estimaciones” que APCTA expuso en su recurso “carecen en realidad de todo sustento probatorio, pues no vienen respaldados por ningún dictamen pericial o informe técnico debidamente contrastado que sirva de apoyo a aquellas manifestaciones de parte”.

Liberalización de nuevas torres

Asimismo, el Supremo afea a APCTA que haya aprovechado este recurso para tratar de impugnar o cuestionar también la adjudicación de AENA del “contrato de servicios de navegación aéreas” en 21 aeropuertos a la empresa pública Enaire, durante un plazo de cinco años -coincidiendo con el mismo periodo del DORA-, y por el importe total de 601,21 millones de euros. En este sentido, la resolución adopta las líneas de defensa de la Administración General del Estado y de Aena para afirmar que el DORA no es un “instrumento” a través del cual se puede acometer la liberalización de nuevas torres de control.

La patronal denunció que en dicho documento no se contempla el proceso de selección de nuevos proveedores civiles del servicios de tránsito aéreo en todos los aeropuertos de la red Aena. A ello añadió que existe una situación de conflicto de intereses en la adjudicación, ya que Enaire es la matriz de Aena, con el 51% de su capital.

En respuesta, la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que “si la Administración hubiera querido liberalizar la prestación de estos servicios en otros aeródromos distintos a los ya liberalizados, abriendo la prestación de tales servicios a nuevos proveedores civiles de servicios de tránsito de aeródromo, no lo habría hecho a través del DORA, pues no corresponde a este instrumento albergar una decisión de esa índole, que ha de ser adoptada mediante las correspondientes órdenes ministeriales”.

“Y, desde luego, no es achacable al Documento de Regulación Aeroportuaria la inactividad en la que supuestamente habría incurrido la Administración por no dar impuso suficiente al proceso de liberalización al que se refiere la asociación demandante”, concluye la resolución.

Indefensión

Por otro lado, la sentencia también recuerda que APCTA se quejó de que la Administración estaba vulnerando su derecho a la defensa, después de que se le denegara el acceso a la documentación y anexos que constan en el expediente y los calificara como confidenciales. La patronal privada solicitó conocer las nueve actas de reuniones que mantuvieron los agentes involucrados (Administración, Ejecutivo, aerolíneas y Aena) y el documento de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia con el fin de formalizar su demanda, que ahora ha sido resuelta.

El Supremo denegó en un primer momento, en julio de 2022, la entrega de dicho material probatorio al aceptar los argumentos del Gobierno, representado por la Abogacía del Estado, que pidió poder mantener la reserva que protegían los documentos; si bien tras un recurso de reposición presentada por la patronal, el Alto Tribunal rectificó en octubre del año pasado y autorizó el acceso a la documentación solicitada, pero solo a los anexos del expediente. Asimismo, para garantizar la confidencialidad, el Alto Tribunal limitó la consulta de los archivos en la misma sede del tribunal.

Ahora, en la sentencia, los magistrados insisten en que está cuestión fue resuelta, al tiempo que destaca que dicho alegato de indefensión carece ya de “consistencia”.

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