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El TJUE avala que la comisión de apertura de las hipotecas es abusiva si no está redactada de forma clara

Establece que esa cláusula debe estar redactada de manera clara y comprensible y el cliente debe comprender las consecuencias económicas que se derivan de ella

CINCO DÍAS
Entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.
Entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.JULIEN WARNAND (EFE)

La comisión de apertura que cobran los bancos al abrir una hipoteca es abusiva si no se cumplen con los requisitos de transparencia. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia en la que determina que la comisión de apertura de un crédito no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, puede analizarse si constituyó una cláusula abusiva, contrariamente a lo que estipula la jurisprudencia española.

En concreto, el TJUE da respuesta a una petición del Tribunal Supremo en un caso que enfrentaba a un consumidor con CaixaBank. El cliente había contratado en 2005 un crédito con garantía hipoteca por 130.000 euros en el que se estipulaba el abono de 845 euros en concepto de comisión de apertura. En 2018 el consumidor reclamó y pidió que la cláusula fuera declarada nula. La justicia ordenó en un primer momento a la entidad catalana a devolver al cliente 845 euros que le había cobrado por la comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria al considerar que la cláusula referente a esa comisión era abusiva y, por tanto, nula.

Tras recurrir sin éxito una primera vez, CaixaBank elevó el asunto al Tribunal Supremo, que a su vez preguntó al TJUE sobre la jurisprudencia española, que considera que la comisión de apertura regula un elemento esencial del contrato, puesto que constituye una partida principal del precio, y no puede apreciarse su carácter abusivo si está redactada de manera clara y comprensible. En su sentencia, el TJUE señala que la Directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional y precisa que esta comisión tiene un carácter “accesorio” con respecto del contrato. También determina que el cliente está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan.

“El juez nacional deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen”, detalla la sentencia.

La asociación de consumidores financieros Asufin ha valorado “muy positivamente” que los bancos deban acreditar los servicios a los que responde la comisión y que su coste no es desproporcionado. “No se puede entender que por el hecho de que la comisión de apertura fuera conocida por el consumidor medio, la convierta automáticamente en transparente y, por tanto, no abusiva”.

Según Alejandro Laso, abogado de El Defensor de tu vivienda, con esta sentencia los bancos “podrían enfrentarse a nueva ola de reclamaciones judiciales”, aunque no tan acusada como las pasadas, relativas a cláusulas, suelo o gastos hipotecarios. “Gracias a esta nueva decisión del TJUE, quienes consideren abusiva la comisión de apertura que pagaron, pueden luchar por su devolución. Esta sentencia es coherente con la anterior sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, sobre esta misma cuestión. No obstante, será importante ver cómo interpreta nuestro Tribunal Supremo la decisión del TJUE”, ha señalado.

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