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Trabajo constata que Ryanair tiene tripulantes que no llegaban al salario mínimo en 2021

Las sanciones de la Inspección, de 751 a 7.500 euros, alcanzan a la aerolínea y a sus agencias de colocación

Uno de los aviones de la irlandesa Ryanair.
Uno de los aviones de la irlandesa Ryanair.
Javier Fernández Magariño

La denuncia que el sindicato USO presentó en septiembre de 2021 por los contratos de pago por horas y sin salario base en Ryanair y sus agencias de contratación, a tripulantes de cabina de pasajeros (TCP), va a acabar en multa para la aerolínea. La Inspección de Trabajo ha emitido una resolución en la que señala que se están dando prácticas ilegales y ha iniciado un procedimiento sancionador porque había trabajadores que no llegaban al salario mínimo.

La Inspección señala que la infracción es grave en materia de relaciones laborales y recuerda que la multa oscila entre los 751 y los 7.500 euros. El órgano dependiente del Ministerio que lidera Yolanda Díaz determina que nunca se especificó desde la compañía si se trataba de contratos a tiempo completo o parcial, por lo que deben considerarse a tiempo completo y han tener el salario mínimo interprofesional, del momento en que se produce la denuncia, en este caso en 2021, como punto de partida.

USO también pidió la supervisión de los contratos por horas que los tripulantes de cabina firman con las agencias Workforce y de Crewlink Ireland Limited, reclutadoras de personal para la compañía irlandesa, que se llevan también procedimientos sancionadores por infracción grave. Consultada por este periódico, la empresa no ha ofrecido aún una interpretación sobre este revés más reputacional que económico. Ryanair es, de lejos, la aerolínea con mayor tráfico hacia y desde España. Su relación con los sindicatos de TCP lleva años de desencuentros, a excepción de CC OO.

“Con independencia de que las retribuciones estén directamente vinculadas con las horas de vuelo efectivamente realizadas, la empresa tiene la obligación de garantizar la percepción, con carácter mensual, de al menos la cantidad establecida como salario mínimo interprofesional, ya que, de otra forma, sin el abono mensual de al menos esa cantidad no resultaría posible alcanzar el objetivo que la normativa en materia de salario mínimo persigue, que no es otro que el de hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso”, sostiene la Inspección en las resoluciones.

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Sobre la firma

Javier Fernández Magariño
Es redactor de infraestructuras, construcción y transportes en Cinco Días, donde escribe desde junio de 2000. Ha pasado por las secciones de Especiales, Cinco Sentidos, 5D y Compañías siguiendo la información de diversos sectores empresariales. Antes fue locutor de informativos en la Cadena Cope, además de colaborar en distintos medios de Madrid.

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