Sírvame un vino de Rioja Alavesa sin inducirme a error, por favor
Hay polémica por el deseo de comercializar vinos alaveses bajo la denominación de origen Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava para diferenciarlos del Rioja
España es el país con mayor superficie de viñedo, uno de los principales productores y exportadores de vino y, según una popular frase apócrifa, el país más fuerte del mundo, ya que los españoles llevan siglos intentando destruirlo y no lo han conseguido.
Nuestros socios europeos quizá estén rememorando esa visión autodestructiva de España al ver la reciente controversia acaecida entre la Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa (ABRA) y el consejo regulador de la decana denominación de origen Rioja que, tras el velo de decisiones —o, más bien, indecisiones— políticas y a la espera de la última palabra de la Comisión Europea, se encuentra en pleno auge después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco haya suspendido la orden por la que el Gobierno Vasco aprobó con efectos meramente transitorios la denominación de origen Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava. En este contexto, el pasado 14 de abril, ABRA y el consejo regulador de la nueva denominación de origen interpusieron un recurso contra la antedicha decisión judicial.
La polémica se centra en el deseo de comercializar vinos alaveses bajo la denominación de origen Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava y el consiguiente intento de diferenciarse de la reputada denominación de origen Rioja que, hoy en día, brinda mayormente protección tanto a la zona de La Rioja como a la de Rioja Alavesa, perteneciente a la provincia de Álava (Comunidad Autónoma del País Vasco) y limítrofe con la provincia y comunidad autónoma riojanas. En concreto, la denominación de origen Rioja permite etiquetar una indicación facultativa consistente en la mención de la unidad geográfica Rioja Alavesa a aquellos vinos cuya uva se produzca parcialmente en viñedos alaveses.
Así las cosas, las aspiraciones de ABRA exceden del debate histórico sobre la coherencia de permitir la coexistencia de una misma marca con diferentes denominaciones de origen, puesto que lo que realmente se plantea es un nuevo escenario: la posibilidad de aprobar la coexistencia de una misma bodega ubicada en una misma zona geográfica con distintas denominaciones de origen.
Desde una perspectiva económica a medio-largo plazo, la comercialización de vinos bajo la nueva denominación de origen podría traducirse en una mayor rentabilidad, presunción de calidad de los vinos alaveses, valor del terreno alavés, concentración de la oferta y modernización de las estructuras agrarias alavesas. A corto plazo, empero, no parecería algo ventajoso dada la preeminencia de la denominación de origen Rioja, salvo que las bodegas alavesas pudieran comercializar simultáneamente vinos bajo ambas denominaciones de origen.
Desde un punto de vista jurídico, debe quedar claro que una denominación de origen no es un indicativo de calidad, sino de origen al que se asocia una determinada calidad. Es decir, una denominación de origen designa el nombre geográfico que se emplea para referirse a un vino procedente de la respectiva zona y que posea cualidades inherentes a las tierras, variedades, climas, prácticas culturales y tecnologías de la zona de procedencia.
Por ello, en el caso que nos atañe, antes que nada habría que aclarar si existen diferencias apreciables en lo que se refiere a, entre otras cuestiones, la zona geográfica, categorías de vino, densidad de plantación y prácticas enológicas para, principalmente, evitar el riesgo de ofrecer a los consumidores un mismo vino bajo denominaciones de origen distintas, induciéndoles a error en cuanto a la verdadera identidad del vino y propiciando la potencial ocasión de daños económicos y reputacionales a la denominación de origen Rioja.
En esta línea, cabe destacar que, a modo de ejemplo, la denominación de origen Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava establece que sus vinos deben elaborarse con uvas obtenidas íntegramente en los municipios alaveses. Ahora bien, el análisis no debería quedarse ahí, dado que no puede olvidarse que, además de la defensa frente a fraudes, la diferenciación como estrategia empresarial, el desarrollo regional y la seguridad sobre el origen del vino, el objetivo principal de una denominación de origen es proteger los intereses de consumidores y productores.
A este respecto, no conviene favorecer una proliferación de denominaciones de origen que, por un lado, garantice la diversidad de la oferta pero que, por otro, pueda confundir a los consumidores; como tampoco corresponde impedir el acceso a nuevas denominaciones de origen mermando así la referida diversidad y provocando la insatisfacción de los gustos de los consumidores.
En estas condiciones, la Comisión Europea y las autoridades competentes deberán analizar las circunstancias del caso concreto, ponderar intereses legítimos y no perder de vista la satisfacción del consumidor para, en última instancia, decidir si la denominación de origen Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava debe aprobarse de forma definitiva.
En fin, mientras esperamos una decisión, sírvame, por favor, un vino de Rioja Alavesa sin inducirme a error y que satisfaga mis gustos como consumidor; ya sabe usted que, con buen vino, más corto se hace el camino.
David Fuentes Lahoz. Abogado del departamento de propiedad intelectual e industrial de Bird & Bird.