_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

La justicia impide a los trabajadores de Zara compensar el solapamiento de los festivos con su día de descanso semanal

El TSJ de Madrid da la razón al buque insignia de Inditex ante la reclamación de una parte de sus empleados

REUTERS
REUTERSUna tienda de Zara en Las Palmas de Gran Canaria.

La coincidencia de un día de descanso semanal y un festivo no debe compensarse al trabajador con otro día adicional de asueto, pues la normativa no ampara esa posibilidad. Así se desprende de una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí), que desestima la reclamación de una parte de los trabajadores de la cadena textil Zara. Los demandantes pedían la compensación de las jornadas en que se solaparan festivos y días libres. La sentencia recuerda que las festividades obedecen a una “lógica cultural y social”, ajena al descanso laboral, que impide su traslado a otros días.

Además, los empleados contaban con un régimen particular de compensación, acordado con la empresa.

Solapamiento

Según los hechos probados de la sentencia, el conflicto se originó en los centros de trabajo en la Comunidad de Madrid, ya que esta autonomía permite a las empresas comerciales determinar, “sin limitación alguna”, los festivos de apertura. En este territorio, Zara abre sus establecimientos todos los días del año, domingos y festivos incluidos, salvo Navidad y Año Nuevo.

Así, y “para atender las necesidades de dicha apertura”, la empresa dispone de trabajadores que prestan servicio de lunes a viernes, otros que lo hacen de lunes a sábado y, finalmente, un tercer grupo con funciones de lunes a domingo. A este último, exclusivamente, afecta el contenido del fallo.

En concreto, este colectivo disfruta su descanso semanal entre los lunes y los viernes. Esos días “son fijos siempre en el mismo día de la semana” para cada operario. Y si el día concebido para el descanso, en una concreta semana, recae en festividad (es decir, se solapan), ese festivo “se considera por la empresa disfrutado y no se compensa con otro día de descanso”, revela el expediente.

Para solventar esta contingencia, se firmaron varios acuerdos compensatorios entre empresa y trabajadores. Y en 2022, la dirección, unilateralmente, fijó un día adicional por “exceso de jornada”. Desde ese momento, los empleados con tareas de lunes a domingo disfrutan de cuatro días anuales más de descanso que los ordinarios del convenio colectivo de comercio textil.

A pesar de ello, los reclamantes solicitaron otro día adicional cuando coincidiera la jornada prefijada para el descanso con un festivo legal. Tras acto de conciliación, sin éxito, ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, el tribunal autonómico ha dado la razón a la empresa.

En festivo no hay descanso

De acuerdo con la sentencia, los demandantes consideran erróneamente “perdidos” los días de descanso coincidentes con una fiesta, de modo que no pueden “descansar y recuperarse” con una nueva jornada laboral.

Para fundamentar su desestimación, los magistrados parten de la concepción misma del día festivo. Su finalidad, razonan, no es el descanso, “entendido como medida de salud laboral”, sino la “celebración colectiva de acontecimientos de significación cultural, histórica o religiosa”. Por ello, la festividad “no es trasladable por la empresa en el calendario laboral, sino que debe disfrutarse en su fecha”.

En consecuencia, la “vinculación del festivo con su fecha” se manifiesta en que “si el concreto trabajador, a la vista de su calendario laboral, no debía prestar servicios en ese día, no tiene derecho a compensarlo ni disfrutarlo en otro diferente”, añaden los jueces.

Además, la posibilidad de coincidencia ya se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, relatan los firmantes. Cuando un festivo coincide en domingo sí cabe el traslado al lunes siguiente, pero no consta otro supuesto excepcional que permita cambiar la fecha.

En definitiva, es “perfectamente compatible” la coincidencia del descanso y la finalidad social del día festivo, a lo que se une la “existencia de un régimen compensatorio de los excesos de jornada” en los contratos con Zara. La predeterminación de los días de descanso en el calendario laboral, por último, aleja cualquier “sospecha de conducta fraudulenta” por la empresa: el solapamiento es una “condición de trabajo perfectamente transparente y previsible”, concluye el fallo, lo que lleva a desestimar la pretensión de los trabajadores.

Archivado En

_
_