Cómo facturar a particulares: cuándo se puede hacer legalmente y cómo
Los autónomos les tendrán que emitir factura en caso de superar los 3.000 euros con el IVA
Los trabajadores autónomos pueden emitir facturas a particulares, aunque es importante saber que no siempre existe la obligación de emitirles facturas. Solo es necesario en el caso de que los particulares lo soliciten o en el caso de que el importe total del servicio o producto supere los 3.000 euros, incluyendo el IVA.
Expertos del portal AyudaTpymes indican que en algunas actividades sí que es obligatorio emitir facturas a particulares. Esto ocurre en casos como en el de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, así como en las operaciones realizadas por viajeros, como los servicios de hostelería y restauración, entre otros.
No obstante, señalan que siempre es recomendable emitir factura a particulares, ya que puede ayudar a evitar posibles malentendidos o reclamaciones futuras. Además, la factura es un documento que acredita la operación y que puede ser necesario para realizar la contabilidad de la empresa o para cumplir con otras obligaciones fiscales.
A la hora de emitir una factura a un particular, esta debe realizarse de un modo preciso, por lo que el profesional autónomo deberá incluir en la factura datos como su nombre y apellidos, en el caso de que se trate de una persona física, o la razón social si se trata de una persona jurídica.
Datos del receptor
Además de eso, la factura deberá contener el número de identificación fiscal del emisor de la misma, esto es, el número que identifica al emisor de la factura ante la Agencia Tributaria.
La factura tendrá que incluir la dirección fiscal del emisor de la factura, es decir, la dirección donde está domiciliado el emisor de la factura, la fecha de emisión, el número de factura, por parte del emisor de la misma.
Por otro lado, este documento tendrá que contemplar también el nombre y apellidos del receptor de la factura, algo que tiene que incluirse al tratarse de una persona física. También deberá figurar el número de identificación fiscal del receptor de la factura (NIF), una descripción detallada de los bienes o servicios prestados, así como el importe total y la forma y plazo de pago.