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La tarjeta 'revolving' es nula si la financiera cambia el interés de forma unilateral y desproporcionada

El Tribunal Supremo invalida el contrato cuando la nueva TAE es usuraria

Getty Images

Los contratos de tarjeta revolving que permiten a la entidad financiera cambiar unilateralmente la TAE podrán será anulados por los tribunales si el nuevo tipo de interés es notablemente superior al normal del dinero en el momento del cambio. De esta forma, el Tribunal Supremo (TS) –en una reciente sentencia– vuelve a fijar criterios para establecer los derechos de los usuarios financieros de estos créditos.

Una ciudadana firmó en enero de 2003 un crédito revolving que tuvo una TAE inicial del 15,9%, pero la entidad financiera MBNA España cambió en agosto de 2005 el interés revolvente al 17,9%. En ambos casos los rendimientos financieros eran inferiores al tipo medio en el mercado. Desde agosto de 2009, la financiera aplicó una TAE del 26,9%, que estuvo en vigor hasta mayo de 2011 cuando se canceló el contrato y la entidad reclamó a la usuaria una deuda de casi 7.000 euros por capital, intereses y comisiones.

El crédito revolving se firmó por tiempo indeterminado y permitía a la entidad financiera modificar el tipo de interés de forma unilateral sin atenerse a un índice de referencia legal, la única obligación era notificar previamente el cambio de TAE y permitir a la usuaria dar por terminado el contrato.

La sentencia del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Rafael Sarazá, resuelve el recurso de casación presentado por considerar que el nuevo tipo de interés del 26,9% aplicado por la entidad financiera era usurario.

Los magistrados del Alto Tribunal se plantean si debe calificarse como usura un contrato de crédito mediante el uso de una tarjeta revolving celebrado en 2003 en el que se estipulaba un interés inicial del 15,9% TAE que tras varias modificaciones unilaterales acabó con un tipo de del 26,9% en agosto de 2009.

En el contrato analizado se da la circunstancia singular de que se estipula que la entidad financiera puede modificar unilateralmente el tipo de interés de la operación crediticia sin que se haga con referencia a un índice legal. De este modo, la TAE del 15,9% anual fue incrementada hasta el 26,9% en agosto de 2009 y desde esta fecha el tipo de interés se considera usurario y, por tanto, el contrato de crédito revolving queda anulado por los tribunales.

El TS considera que en los contratos de servicios financieros de duración indeterminada -en que el banco puede modificar el tipo de interés unilateralmente- cada modificación de la TAE “supone la concertación de un nuevo contrato, en el que se fija un nuevo tipo de interés, y que a partir de ese momento el contrato crediticio puede ser considerado usurariosi el nuevo tipo de interés de la operación es notablemente superior al interés normal del dinero en aquel momento y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias concurrentes”.

A partir de que el banco modifica unilateralmente la TAE, el contrato crediticio puede ser considerado “usurario si el nuevo tipo de interés de la operación es notablemente superior al interés normal del dinero en aquel momento y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias concurrentes”, añade el reciente fallo que pone freno a la práctica bancaria de acordar un tipo de interés inicial bajo para evitar su calificación como usurario cuando se produce una modificación al alza.

Hay que tener en cuenta que la aplicación del carácter de usura a los nuevos cambios no afecta al contrato desde el momento inicial, sino exclusivamente desde el instante en que la entidad de crédito fijó unilateralmente una TAE a un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero en ese momento.

Jurisprudencia reciente

De acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Sala de lo Civil del TS reunida en Pleno el pasado 15 de febrero, el “contrato revolving será considerado usurario si el interés supera en seis puntos porcentuales la TAE que pueda considerarse como interés normal del dinero” y que se establece en el apartado de tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España. Este pronunciamiento ha aclarado la aplicación de la Ley de Represión de la Usura en los contratos estas tarjetas, en los que habitualmente existe una litigación en masa.

El recurso de casación se resuelve por el Tribunal Supremo sentenciando en este caso que el contrato de tarjeta revolving celebrado con MBNA España se declara nulo por usurario a partir de la modificación del tipo de interés realizado unilateralmente por la entidad financiera en agosto de 2009.

La cantidad a devolver por la ciudadana desde esa fecha se limita sólo a los importes dispuestos por el uso de la tarjeta, sin que proceda restituir cuantía alguna por los intereses devengados.

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