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La Xunta, condenada por dar de baja en agosto a los educadores suplentes de las ‘galescolas’

El TSJ de Galicia anula la cláusula impuesta a todos los interinos por la que el contrato quedaba en suspenso en el cierre estival de las escuelas

La inclusión indiscriminada y masiva de una cláusula de suspensión de la relación laboral durante las vacaciones y festivos en los contratos de interinidad por sustitución firmados con una empresa pública es ilegal. Así lo dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en una reciente sentencia en la que condena al Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar ­(CGSIB), integrado por la Xunta de Galicia, 284 municipios y 5 mancomunidades, por incluir esta condición en los contratos de sustitución del personal adscrito a las escuelas infantiles (antes galescolas).

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) da la razón a la Confederación Intersindical Galega en su conflicto colectivo con el consorcio al declarar que esta práctica “no se ajusta a derecho”. La cláusula incorporada en todos los contratos de interinidad por sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto, fijan los magistrados, es “nula por oponerse a normas de derecho necesario”. Por tanto, concluyen, los afectados tienen “derecho a mantener activas sus relaciones laborales durante los periodos de cierre por vacaciones y fiestas escolares de las escolas infantís”.

La resolución afecta a los trabajadores que firmaron a partir de junio de 2017 (fecha en la que se incluyó la citada cláusula) un contrato de sustitución o suplencia del personal adscrito a las escuelas infantiles del CGSIB. Según se disponía, “el trabajador no acudirá al centro en el mes de agosto, y la Administración no devengará ese mes salvo los días de vacaciones generados entre la fecha de inicio del contrato y el 31 de julio”.

La Subinspección de Empleo y Seguridad Social de A Coruña investigó la situación porque a algunos educadores les denegaron el paro solicitado durante el mes de agosto. En su informe, el organismo advirtió de que la cláusula era nula puesto que la interinidad por suplencia “impide la terminación del contrato en tanto en cuanto no se produzca la reincorporación del trabajador sustituido”.

El TSJ gallego acoge la demanda del sindicato y declara que la inclusión no individualizada de dicha cláusula en los contratos es ilegal. “No cabe amparar [la cláusula] en libertad de pacto al afectar a derecho necesario, [y ser] adhesiva y no consensuada por los trabajadores/as, parte más endeble en la relación laboral”.

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