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¿Pensando en tu jubilación? Lo que debes tener en cuenta este 2023

Del rescate del plan de pensiones, a las aportaciones y la nueva edad ordinaria de jubilación

2023 ha comenzado con la vista puesta en la segunda pata de la reforma de las pensiones, que sigue coleando. Hay que recordar que en diciembre de 2021 se aprobó en el Congreso la primera parte de esta reforma y, desde entonces, el foco está en los avances de lo que todavía está pendiente.

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha señalado recientemente en Bruselas que confía en que la segunda pata de la reforma esté lista en las próximas semanas y que están negociando a tres bandas con los agentes sociales, los grupos políticos y la Comisión.

Por el momento, lo que podemos tener claro para este 2022 son algunas de las medidas que se aprobaron en la primera pata de la reforma y que nos afectan desde el 1 de enero del año pasado. Una de ellas es la revalorización de las pensiones con el IPC. Así, teniendo en cuenta la inflación media del año pasado, las pensiones contributivas de jubilación se revalorizan un 8,5% este 2023.

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Otro factor importante a tener en cuenta es la edad mínima legal para poder jubilarse y cobrar una pensión, que hasta el año 2027 seguirá incrementándose de forma progresiva, tal y como viene sucediendo desde 2013. Este año, las personas que tengan 37 años y 9 meses o más de cotización podrán jubilarse a los 65 años. Quienes tengan menos de 37 años y 9 meses, podrán hacerlo a los 66 y 4 meses.

El número de años necesarios de cotización para cobrar el 100% de la pensión también se ha incrementado. Quienes se quieran jubilar este 2023 deben contar con 36 años y 6 meses o más cotizados para tener derecho a percibir el 100% de la base reguladora que determina la pensión.

Sobre los planes de pensiones: de la aportación al rescate

La cuantía máxima que podemos aportar y sobre la que nos podemos deducir en nuestro plan de pensiones individual sigue siendo la misma que en 2022: 1.500 euros.

¿Qué ahorro podemos tener en la declaración de la renta? Por ejemplo, si tenemos en cuenta la escala estatal y que no nos podemos aplicar otra deducción, con un tipo marginal del 19% y aportando 1.500 euros al año, Hacienda nos va a devolver 285 euros. Si nuestro tipo fuera del 47%, con la misma aportación, la devolución sería de 705 euros.

Aquí debemos tener en cuenta que, si nuestra empresa nos está aportando a un plan de pensiones de empleo, el límite es de 8.500 euros, de forma que, en total, no se puedan superar los 10.000 euros. Además, aquí hay que recordar que el propio empleado también puede aportar a su plan de pensiones, bajo unos límites y coeficientes.

Sobre el rescate, lo primero que hay que recordar es que cuando nos jubilamos no estamos obligados a rescatar el plan de pensiones, aunque ya podemos hacerlo. Al rescatar lo que hacemos es tributar en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo que, en la escala estatal, variará entre el 19 y el 47%

Podemos rescatar nuestro plan de pensiones en forma de renta, de capital o de forma mixta. ¿Cuál es la mejor fórmula? Siempre dependerá de nuestras circunstancias, de si tenemos otras rentas o ingresos y de si podemos aplicarnos alguna deducción.

Si tenemos aportaciones anteriores al 31 de enero de 2006 nos podemos aplicar una reducción del 40% siempre que el rescate se haga en forma de capital y que cumplamos unos plazos. Quienes se hayan jubilado después de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos posteriores para poder aplicarse la deducción. Por esto, 2023 es el último año para que los que se jubilaron en 2021 puedan rescatar su plan con esta deducción del 40%.

Para saber qué formula es la que más nos conviene y en qué momento hacer el rescate es conveniente hacer un ejercicio de planificación financiera que nos ayude a ganar perspectiva y pintar en números los distintos escenarios que tenemos. Entender la legislación y sobre lo que nosotros podemos actuar es fundamental para que podamos tomar la mejor decisión y cumplir nuestros objetivos.

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