El gasto del parking, ¿es deducible?
El empresario podrá deducirlo en el IRPF, pero no en el IVA, según lo que establece la ley
¿Es posible deducirse o no el gasto el parking? Esta es una duda que ronda habitualmente la cabeza de los profesionales autónomos que deben desplazarse al centro de la ciudad para desarrollar su actividad.
Según indican desde el portal e-autónomos, para deducir el gasto de aparcamiento en IRPF se tienen en cuenta las reglas del gasto deducible del Impuesto de Sociedades. Esto significa que sí podrán deducirse los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores. Así, el gasto de alquiler de un aparcamiento se considerará relaciones públicas con los clientes, por lo que podrá deducirse tanto ene l Impuesto de Sociedades como en el IRPF.
En el caso de la deducción del gasto de aparcamiento en el IVA hay que tener en cuenta que la ley establece que no pueden deducirse las cuotas que se hayan satisfecho por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten de manera directa y exclusiva a la actividad profesional.
No deducción en el IVA
Entre dichas cuotas destacan las de los bienes que se destinan para ser utilizados para satisfacer necesidades ya sea personales o particulares de los empresarios o de sus familiares o del personal que tenga empleado. En este caso, serán una excepción los bienes que se destinan al alojamiento gratuito en locales o instalaciones de la empresa y los servicios económicos y socio-culturales del personal que esté al servicio de la actividad.
En definitiva, las plazas de aparcamiento se considerarán por la ley del IVA como un bien que se destina a satisfacer las necesidades del personal, por lo que no estaría relacionado exclusivamente con la actividad y, por lo tanto, no sería deducible.