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Tribuna
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Avales ICO: cómo reclamar la nulidad del aval personal de socios y administradores

Las primeras demandas (y victorias) para anular avales personales ya se están produciendo en nuestro país

Fachada de la sede central del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en Madrid Pablo Monge
Fachada de la sede central del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en Madrid Pablo Monge

La línea de avales del Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) fue uno de los instrumentos creados por el Gobierno para paliar los efectos económicos de la pandemia por coronavirus entre las empresas españolas. Bajo ciertos requisitos, los empresarios pudieron acceder a préstamos y pólizas de crédito a través de las entidades bancarias mediadoras, contando con un aval del 80 por ciento por parte del Estado.

En este escenario, muchas entidades concedieron estos créditos durante la etapa de confinamiento y cierre temporal de negocios con la condición de obtener el aval de ICO posteriormente, exigiendo a veces que los socios o administradores de la empresa constaran como fiadores solidarios. Esto ha derivado en una problemática en aquellos casos en que no se eliminó posteriormente el aval personal de socios y administradores.

El resultado es que, en un contexto de aumento de los casos de impago de estos créditos y préstamos, las entidades financieras están exigiendo a estos fiadores el cien por cien del importe avalado, basándose en unas condiciones contractuales poco transparentes.

La buena noticia es que es posible solicitar la nulidad de la fianza personal, o bien su reducción en un 80 por ciento, dado que este es el porcentaje mínimo del préstamo que ICO se comprometió, por ley, a avalar en estos casos.

Se abre, por tanto, un nuevo frente legal para la banca. Las primeras demandas (y victorias) para anular avales personales ya se están produciendo en nuestro país. La falta de transparencia en la redacción de este tipo de cláusulas sería el anclaje legal en el que nos apoyamos para eliminar esta responsabilidad personal.

En concreto, es frecuente que la entidad reclame el cien por cien de la deuda a estos fiadores a pesar de existir una garantía del 80 por ciento por parte de ICO. La introducción de cláusulas en las que se extiende el aval personal hasta el cien por cien de la deuda ha sido frecuente en estos contratos de préstamo o crédito.

La banca considera que, a la hora de confeccionar sus contratos, cumplieron con lo que les pedía el ICO, esto es, que los créditos se concedieran con las mismas políticas de riesgos de siempre para “evitar traspasar riesgos innecesarios al Estado”.

Sin embargo, la postura del lado de los clientes afectados es otra: extender el aval personal al cien por cien hubiera llevado a muchas empresas a no plantearse la solicitud de este tipo de préstamo, al crearse un importante riesgo financiero para las personas firmantes.

Una redacción confusa y el desconocimiento de los términos del contrato en este punto puede servir como argumento para reclamar. De hecho, existe jurisprudencia en la que apoyarse relacionada con la firma de avales en los que el avalista no era plenamente consciente de la realidad del riesgo asumido.

A la falta de transparencia por parte de las entidades se le suma el hecho de que la publicidad de los préstamos ICO a empresas por parte del Gobierno fue clara al expresar que gracias a ellos sería posible obtener liquidez con el aval del Estado en, al menos, un 80 por ciento en caso de impago.

Cabe recordar también que, en un contexto empresarial, no es frecuente que los administradores respondan de forma directa por las deudas sociales, dado que las sociedades tienen responsabilidad limitada.

Además, es importante tener cuidado con una nueva vuelta de tuerca por parte de la banca, que estaría ofreciendo préstamos personales a los avalistas para que obtengan la liquidez necesaria para financiar estos avales. Esta práctica consolida la deuda y complica las cosas a la hora de reclamar.

Esta reclamación es posible también en aquellos casos en que la empresa se encuentre en concurso de acreedores. Este punto es especialmente importante dado que la reforma concursal limita en gran medida la posibilidad de incluir los créditos ICO en un plan de reestructuración.

Así, en principio, la deuda avalada por ICO no se puede aplazar ni se pueden aprobar quitas sin la aprobación de Hacienda, al tiempo que cabe la posibilidad de perder el beneficio del aval. Esto es así porque, en la reforma concursal, las deudas avaladas por el ICO se categorizan como crédito público, al igual que las de Hacienda o la Seguridad Social, siendo, por tanto, privilegiadas.

Este nuevo frente legal coincide con un aumento importante del número de casos de impago de estos préstamos. Los ICO morosos se han multiplicado por cuatro en solo un año y esta tendencia promete mantenerse al alza. Lo más recomendable en estos casos es analizar tu contrato, posibilidades de éxito y negociar con la banca para eliminar o reducir considerablemente tu responsabilidad personal.

Jaime Briso González, socio en GAB Abogados

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