Un juzgado considera accidente laboral la caída de una teletrabajadora en su baño
La mutua alegaba que no se había caído estando sentada ante el ordenador Una baja laboral cubre el 75% del sueldo, mientras que una no laboral solo el 60% trascurridos 21 días
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres dio la razón a una empleada teleoperadora de la compañía Atento al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa tras acudir al baño mientras teletrabajaba.
La diferencia entre baja laboral y no laboral es sustancial. El subsidio diario que cubre al trabajador con parte de su sueldo, la incapacidad temporal, se inicia en plazos distintos según el accidente o enfermedad sea considerado laboral o no laboral.
De ser laboral, el subsidio comienza al día siguiente de la baja y se supliría el 75% del salario, mientras que, de ser no laboral, comenzaría al cuarto día del mismo y solo se cobraría el 60% del sueldo. El porcentaje aumentaría hasta el 75% solo transcurridos 21 días tras la baja.
La mutua alegó que no se había caído estando sentada ante el ordenador, pero el juez señaló que ir al cuarto de baño no se puede considerar interrupción del trabajo. De esta forma, en la sentencia emitida a finales de octubre se considera probado que la mujer acudió al baño de su domicilio y, al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo y sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.
Para la mutua no cabía hablar de "lugar de trabajo" al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio y, por tanto, no estaba protegida por la normativa. En cambio, el juez apuntó que no hubo una clara interrupción del trabajo.
Puso de ejemplo, en la sentencia, la situación de quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo. En este caso, ahonda el fallo, "nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda".
El juez indicó que "la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante durante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal", por lo que concluyó: "No se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección".
La sentencia no es firme y cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sin embargo, el hecho marca un precedente como en otros países de Europa como Alemania, donde un tribunal dictaminó en 2021 que un hombre que se cayó por una escalera mientras caminaba desde su dormitorio a su oficina para teletrabajar en casa se lesionó en el lugar de trabajo y, por lo tanto, estaba cubierto por la póliza de seguro de accidentes laborales de su empresa.