Competencia multa a la farmacéutica MSD por abuso en su patente de anillos vaginales
Le impone una sanción de casi 39 millones por impedir a la competencia vender este tipo de productos
La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) multa a la farmacéutica estadounidense Merck Sharp and Dohme (MSD) con casi 39 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado de los anillos vaginales anticonceptivos, según avanzó este martes el organismo supervisor.
La farmacéutica MSD disfrutó de un monopolio desde 2002 hasta 2018, el primer anillo vaginal en España, ya que era titular de la patente que protegía el anticonceptivo Nuvaring. La empresa competidora Insud Pharma había desarrollado un anillo vaginal alternativo al protegido por la patente de MSD y que se empezó a comercializar en junio de 2017 bajo la denominación Ornibel.
Según un comunicado de la CNMC, entre otras actuaciones, invocando su derecho de patente, y alegando razones de urgencia, "MSD solicitó al Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona la práctica de una diligencia de comprobación de hechos y, posteriormente, una medida cautelar “inaudita parte”, es decir, sin audiencia de Insud Pharma, para paralizar la fabricación y venta del anillo Ornibel en España".
El supervisor recuerda que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Un portavoz de MSD responde por escrito a este diario que la compañía está comprometida con los estándares de ética e integridad y que cumplen plenamente todas las regulaciones y leyes: "No estamos de acuerdo con esta resolución y la estamos revisando cuidadosamente considerando todas las opciones, incluido recurrirla. Nuestras acciones estaban en pleno cumplimiento de la legislación española y seguimos confiando en que la ley y los hechos respaldan nuestra posición".
La CNMC considera acreditado que, tanto al solicitar la diligencia de comprobación de hechos como las posteriores medidas cautelares, MSD desplegó una estrategia de engaño al órgano judicial, ocultándole información fáctica y técnica relevante. La falta de transparencia en la información aportada durante este proceso fue un elemento determinante para obtener la medida cautelar solicitada, paralizando la comercialización y venta del Ornibel entre septiembre y diciembre de 2017, según la CNMC.
Por ello, el organismo de Competencia considera acreditado que el objetivo de las actuaciones judiciales emprendidas no era hacer valer sus derechos de patente, "sino que se ejercitaron en el marco de un plan cuyo fin era suprimir la competencia del nuevo entrante durante el máximo tiempo posible".
Insud Pharma no pudo restablecer la producción del Ornibel hasta que en diciembre de 2017 las medidas cautelares fueron levantadas mediante auto judicial dictado a raíz de su oposición a estas. Al estar la única fábrica que producía sus anillos situada en España, la paralización de la fabricación afectó a la distribución y venta en todos los países donde se había empezado a comercializar, por lo que la conducta afectó también a la competencia en diversos países de la UE.
Esta paralización de la producción supuso la extensión de la posición de dominio de MSD, alterando la evolución del mercado de anillos vaginales que se hubiera producido de haberse mantenido la normal dinámica competitiva. La CNMC considera que la falta de transparencia con la que actuó MSD es contraria a una competencia basada en los méritos, ya que toda empresa dominante tiene una “responsabilidad especial” consistente en “no impedir, con su comportamiento el desarrollo de una competencia efectiva y no falseada en el mercado común”.
Además de considerar a la filial española de MSD como autora de las prácticas sancionadas, la CNMC ha declarado responsable solidaria a su sociedad matriz MSD Human Health Holding a los efectos del pago de la multa.
Según el citado comunicado, esta clase de comportamientos está desde hace tiempo en el punto de mira de las autoridades europeas: en julio de 2009, la Comisión Europea hizo público su Informe de investigación sobre el sector farmacéutico en el que analizó los motivos de los retrasos en la llegada de fármacos genéricos al mercado.
La Comisión Europea detectó que algunas acciones judiciales destinadas en apariencia a proteger las patentes eran parte de estrategias para ampliar la extensión y duración de la protección conferida por sus patentes, con el fin de bloquear o dificultar la entrada de genéricos en el mercado. En el momento de dictar esta resolución la Comisión Europea tiene en marcha actuaciones por un mal uso del sistema de patentes para eludir la competencia.