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En colaboración conLa Ley
Externalizaron su puesto

La justicia gallega avala el cese de un delegado de personal por motivos organizativos

El TSJ considera acreditadada la necesidad del colegio profesional de reducir costes subcontratando las funciones que realizaba

Getty Images

Los representantes de los trabajadores gozan de una especie de blindaje frente a los despidos. El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores les reconoce “prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Sin embargo, este privilegio no es una carta en blanco. Hay casos en los que pueden tener que hacer la caja antes que otros compañeros. Esto es lo que le ha pasado a un contable, delegado de personal en el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de A Coruña, al que despidieron porque externalizaron las funciones de su puesto.

El cese ha sido avalado recientemente por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una sentencia de 21 de septiembre a la que ha tenido acceso Cinco Días. La resolución de la Sala de lo Social del tribunal gallego, que es firme, rechaza el recurso del trabajador, que alegó, en primer lugar, que no había causa organizativa que justificase el despido ya que la empresa no tenía pérdidas; en segundo lugar, que aún concurriendo motivo, debía de gozar de la prioridad de permanencia respecto a sus compañeros por su condición de representante de los trabajadores; y en tercer y último lugar, que, en todo caso, el despido era una represalia por haber puesto de manifiesto “ciertas irregularidades contables cometidas por el colegio”.

El fallo (cuyo texto puede leer aquí) confirma, en cambio, la legalidad del cese al considerar que la empresa acreditó que le echaron por motivos organizativos que afectaban específicamente a su puesto de trabajo, y que la externalización de sus funciones suponía una medida racional y proporcionada. “Solo cuando se demuestra que la externalización es un medio hábil para asegurar la viabilidad de la empresa o su competitividad puede jugar como causa legitimadora”, afirman los magistrados. La prioridad de permanencia de la que gozaba como representante sindical no juega en este caso, argumentan, por ser el único empleado que realizaba las funciones de contabilidad subcontratadas, pese a que, residualmente, asumiera tareas administrativas. “En ningún caso puede tampoco exigir la prioridad que alega, pues ello conllevaría la extinción del contrato de trabajo de un/a administrativo/a, cuando esas tareas no han sido externalizadas”, arguye el tribunal.

El trabajador llevaba veinticuatro años como contable y un año como delegado de personal cuando recibió la carta de despido y una indemnización de 34.000 euros. La junta de gobierno del colegio había decidido externalizar los servicios de contabilidad por 400 euros mensuales. Según relata la sentencia, era una de las recomendaciones de una auditora para mejorar la gestión de la institución.

El contable impugnó el cese asegurando que él también hacía labores administrativas y que había sido expulsado como represalia por haber denunciado irregularidades en relación con unas facturas, por lo que el despido debía ser anulado.

Pero, tanto el juzgado de lo social como el TSJ gallego han rechazado sus argumentos. La Sala avala un testimonio que señaló que el despido se planteó antes de que el contable fuera elegido representante sindical. Tampoco considera que fuera una venganza. “No tiene sentido”, reflexionan los magistrados, cuando el supuesto infractor de las irregularidades fue destituido. Además, tampoco constaba, como puso de manifiesto el juez de instancia, qué presuntas irregularidades se pudieron cometer. En cambio, razonan, el colegio si consiguió demostrar que la causa del cese fue la externalización de las funciones que realizaba principalmente el empleado, “de modo que el hecho de que sea el representante legal de los trabajadores no le otorga en este caso la prioridad de permanencia legalmente establecida”, concluyen. No es “razonable imponer a la empresa”, añaden, el despido de otro compañero o compañera administrativo.

En opinión del letrado que defendió al colegio, Francisco Lorente Blanco, abogado laboralista de CCS Abogados, estas sentencias son “una rara avis de la jurisprudencia laboral”, pero “vienen a confirmar que la condición de representante no supone una inmunidad absoluta frente a una causa real de despido que sea debidamente acreditada, que afecte concretamente al puesto del trabajador despedido y no encierre otras finalidades espurias”.

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