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En colaboración conLa Ley
Ley concursal
Tribuna
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Las novedades más destacables de la reforma concursal

Se trata de un texto ambicioso que gravita sobre tres ejes principales y que el tiempo dirá si se alcanzan

Getty Images
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El próximo 26 de septiembre entrará en vigor la Ley 16/2022, por la que se reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal. Esta reforma supone una modificación estructural de calado respecto a la legislación anterior y responde a la necesaria transposición al derecho español de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Con respecto a los instrumentos preconcursales y a la vista de la reducida aplicación de las soluciones ofrecidas por la anterior regulación (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos), la reforma pretende dotar de recursos eficaces a las empresas económicamente viables que atraviesen dificultades financieras coyunturales, introduciendo los denominados planes de reestructuración, a través de los cuales se intenta posibilitar el saneamiento de estas empresas en un estadio temprano (situación de probabilidad de insolvencia). En consecuencia, esto debería ofrecer mayores probabilidades de éxito en la reestructuración al reducir la pérdida de valor de la empresa, así como contribuir a la descongestión de los juzgados mercantiles, que arrastran una saturación histórica. De este modo, la ley define la situación de probabilidad de insolvencia como aquella en la que es objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en el plazo de los próximos dos años.

En esta fase preconcursal se introduce una nueva figura en el derecho español, que es la del experto en la reestructuración, quien asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones para buscar una solución que satisfaga a todas las partes.

Las principales modificaciones procedimentales están dirigidas a agilizar y flexibilizar el procedimiento concursal, reduciendo plazos y eliminando formalidades. Como novedad más destacada, es necesario mencionar la implementación del denominado prepack, que puede definirse como la posibilidad de anticipar los actos preparatorios de la transmisión de una o varias unidades productivas al posterior concurso, tomando como referencia las soluciones ofrecidas por el derecho comparado (Holanda y Reino Unido).

En cuanto a la regulación de la exoneración de pasivo insatisfecho (segunda oportunidad), la reforma también aborda su nueva configuración en la que se mantiene como piedra angular la buena fe del deudor. Como novedad más relevante se introduce la posibilidad de acceder a la exoneración sin la necesidad de haber liquidado previamente el patrimonio del deudor. Además, se destaca que la competencia para tramitar estos procedimientos será exclusiva de los juzgados mercantiles (lo que zanjará la enorme incertidumbre causada por la anterior intervención de los juzgados de primera instancia en determinados supuestos) y, asimismo, se deroga la regla que imponía al deudor haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos si quería beneficiarse del beneficio, trámite que, en la práctica, provocaba una demora absurda del procedimiento. La reforma articula dos modalidades de exoneración: con liquidación de la masa activa o con sujeción a un plan de pagos.

Además de los créditos ordinarios y subordinados, la nueva regulación amplía ahora la exoneración a la totalidad de créditos concursales y contra la masa, incluyéndose un catálogo de excepciones, por ejemplo, los créditos a favor de Hacienda y la Seguridad Social con el límite de diez mil euros.

Otra de las novedades más relevantes de la reforma es el procedimiento especial para microempresas, que se aplicará de forma obligatoria a todos los deudores que se encuadren dentro de este concepto, para lo que se deben cumplir requisitos como haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores y tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Este procedimiento especial está diseñado inicialmente para reducir los costes y su duración, eliminando aquellos trámites que no sean necesarios y reduciendo la participación de profesionales a aquellos supuestos en los que sean imprescindibles o cuyo coste sea asumido por las partes.

En definitiva, se trata de una reforma ambiciosa que gravita sobre tres ejes principales: el acceso por parte de las empresas viables que se encuentren en dificultades a marcos de reestructuración preventivos eficaces; la mejora de la eficiencia de los procedimientos concursales; y, por último, que las personas físicas insolventes o sobreendeudados de buena fe puedan disfrutar de la exoneración de sus deudas, optando a una segunda oportunidad. El tiempo y el desarrollo de la norma nos dirán si estos objetivos se alcanzan.

Eugenio Margareto, abogado especialista en Derecho Concursal de Dikei Abogados

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