Independencia y juicio profesional, así son las incompatibilidades del auditor
El plan de escisión de EY reabre el debate sobre las restricciones. La legislación puede variar según los países y la firma auditada
El inicio oficial del plan de escisión de los negocios de auditoría y consultoría del gigante EY, corroborado la semana pasada por la big four, ha vuelto a reabrir el debate sobre si está o no suficientemente regulado el régimen de incompatibilidades al que se somenten las auditoras en todo el mundo.
De hecho, entre las causas que se han barajado para explicar ese proyecto de reconversión del gigante de la consultoría se encuentra la supuesta presión que siguen ejerciendo los reguladores británicos y estadounidenses para que no quepa la menor duda de que las líneas rojas que separan ambos negocios son inquebrantables.
La Ley de Auditoría española es clara: “En la realización de cualquier trabajo de auditoría de cuentas, el auditor deberá actuar con escepticismo y aplicar su juicio profesional en los términos previstos en esta sección y el resto de normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas”.
Ese escepticismo profesional se refiere a una actitud que implica mantener siempre una mente inquisitiva y especial alerta ante cualquier circunstancia que pueda indicar una posible incorrección en las cuentas anuales auditadas, debida a error o fraude. Además, entiende que obliga al auditor a examinar de forma crítica las conclusiones de auditoría.
Situaciones personales
Al apelar al juicio profesional, la norma se refiere a la aplicación competente, adecuada y congruente con las circunstancias que concurran, de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia del auditor de cuentas de conformidad con las normas de auditoría.
Pero si hay una cualidad que se exige y valora por encima de todas es la independencia del auditor. Así, las sociedades de auditoría deberán abstenerse de actuar cuando su independencia en relación con la revisión y verificación de las cuentas anuales, los estados financieros u otros documentos contables se vea comprometida.
La regulación también es muy restrictiva en cuanto a las situaciones personales que pueden ser causa de incompatibilidad. De manera general, no podrán participar ni influir, de ninguna manera en el resultado del trabajo de auditoría de cuentas de una entidad aquellas personas que tengan una relación laboral, comercial o de otra índole con la entidad auditada, que pueda generar un conflicto de intereses o ser percibida, generalmente, como causante de un conflicto de intereses.
Además, entre las situaciones más comunes de incompatibilidad se encuentra la prestación a la entidad auditada de servicios de contabilidad o preparación de los registros contables o los estados financieros. Tampoco es aceptable la prestación de servicios de abogacía de manera simultánea para la firma auditada, salvo que esos servicios estén desempeñados por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes.
Estas restricciones se aplican al común de las empresas en España, si bien si se trata de sociedades que cotizan en Bolsa o entidades pertenecientes al sector público suelen tener sus propias especificidades.
El ‘maná’ de la consultoría
Entre los servicios que están taxativamente prohibidos ofrecer a la firma que va a ser auditada se encuentran los de diseño y puesta en práctica de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la elaboración o control de la información financiera o del diseño de los sistemas informáticos de dicha información financiera. Es decir, una labor que suele ofrecer el catálogo de las consultoras.
Que las big four defiendan que tienen perfectamente separadas ambas divisiones no impide que tengan que renunciar a un buen pellizco del cada vez más boyante negocio de la consultoría, sobre todo, la vinculada al sector tecnológico y eso, de nuevo, y según fuentes del sector, explica en buena medida la escisión ahora emprendida por EY.