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Planificación sucesoria: ¿qué otros documentos existen además del testamento?

Lo que debemos saber para planificar nuestra sucesión y asegurarnos de que se cumple nuestra voluntad

Traspasar nuestro patrimonio a la siguiente generación y pensar cómo queremos que se quede nuestra familia cuando nosotros no estemos tiene implicaciones que trascienden la parte económica. Tiene mucho más que ver con la parte personal y familiar y con nuestros propios planes y metas.

También tenemos que asumir que al pensar en nuestra herencia y en cómo vamos a dejar a nuestra familia cuando faltemos, la parte emocional es fundamental y, en ocasiones, nos puede llevar a tomar decisiones equivocadas.

Cuando hablamos del futuro y de lo que podría pasar, tenemos que pensar cómo queremos que vivan nuestros hijos y nuestro cónyuge si se dan determinadas situaciones -enfermedad, discapacidad, dependencia, etc.-, pero teniendo en cuenta también nuestro propio proyecto biográfico en el presente y a futuro.

En este blog hemos hablado mucho de la importancia de trazar un Plan de Futuro Completo que nos ayude a reflexionar sobre nuestro proyecto biográfico -qué es lo que queremos ser, tener y hacer-, sobre nuestra carrera profesional, nuestra sucesión, y cómo los números y un plan de inversión y de previsión nos puede ayudar a conseguir todo aquello que queremos, teniendo en cuenta todas las variables y posibles escenarios, y lo que nos preocupa.

Y, para poder asegurarnos de que estamos tomando las mejores decisiones, debemos empezar haciéndonos todas las preguntas y conociendo qué opciones tenemos y que nos permite la ley en lo relativo a la sucesión.

Aunque planificar la sucesión va mucho más allá de tener testamento, es fundamental tenerlo. ¿El motivo? Si no hacemos testamento la ley decidirá por nosotros.

En este sentido, es fundamental que conozcamos todas las figuras que podemos incluir en el testamento y que pueden ayudar a nuestra familia el día de mañana cuando faltemos, sobre todo cuando tenemos hijos pequeños o cuando nos preocupa especialmente la situación de uno de ellos. Hablamos del tutor, del administrador, del albacea y de la figura del contador partido.

Pero, además del testamento, tenemos que saber que existen otros documentos que pueden hacer que se cumpla nuestra voluntad en caso de enfermedad o pérdida de la capacidad de obrar:

Poderes preventivos: es el mecanismo notarial que permite a una persona designar a otra, para que pueda actuar en su nombre en el momento en que esta pierda la capacidad natural de obrar por sí misma. Por ejemplo, por una enfermedad degenerativa (Alzheimer), un accidente de tráfico que provoque una situación de parálisis física o psíquica o por la vejez. Es un instrumento de autoprotección al que puede recurrir cualquier persona y en él pueden incluir previsiones tanto de índole personal como patrimonial.

Testamento vital: es el documento por el que una persona deja constancia por escrito de su voluntad con relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse o no, en caso de enfermedad, llegado el momento en que no pueda expresarse por sí misma, o una vez fallecida. También se le denomina Documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas.

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