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Salud laboral
Tribuna
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La temperatura de los centros de trabajo y el decreto-ley de eficiencia energética

Las empresas que no cumplan con los umbrales del reglamento de seguridad y salud laboral se verán expuestas a denuncias de los trabajadores

Un empleado en un supermercado Mercadona de Castilla y León.
Un empleado en un supermercado Mercadona de Castilla y León.EUROPA PRESS
CINCO DÍAS

En un momento en el que la temperatura existente en las condiciones de trabajo, desgraciadamente, por las muertes provocadas por golpes de calor de los últimos meses, han ocasionado un impacto social muy destacado, se ha dictado el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que contiene, junto a otras medidas, un plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización de recintos habitables, incluidos, por tanto, centros de trabajo.

Este plan de choque será exigible desde el 9 de agosto de 2022 y hasta el 1 de noviembre de 2023.

Pues bien, en ese contexto de impacto social y sensibilidad laboral por las condiciones ambientales, el plan de choque establece que la temperatura del aire en los recintos calefactados, para las épocas frías del año, no será superior a 19 grados centígrados; y que la correspondiente en los recintos refrigerados, para las épocas calurosas del año, no será inferior a 27 grados centígrados.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que este plan de choque no es de aplicación a todas las empresas, sino, únicamente, a aquellas que cuenten con centros o lugares de trabajo destinados a usos administrativos; comerciales (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares); y centros de pública concurrencia (como los culturales, espectáculos públicos, bares, restaurantes y cafeterías, así como las estaciones y aeropuertos).

Sin embargo, este decreto-ley parece no haber tenido en consideración que en esos centros a los que se dirige el plan de choque de ahorro energético prestan servicios personas trabajadoras, y que las temperaturas a las que constriñe la actividad laboral en los mismos se emplea de forma inversa a los umbrales de temperatura laborales. Es decir, la temperatura que establece para las épocas frías del año, en la regulación laboral está prevista para épocas calurosas; y, del mismo modo, la temperatura del plan de choque para las épocas cálidas se prevé en la legislación laboral para las épocas frías.

Así, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece expresamente que la exposición de las personas trabajadoras a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para su seguridad y salud, ni les debe suponer una fuente de incomodidad o molestia.

Esta norma de seguridad y salud laboral obliga a las empresas a garantizar una temperatura en los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, entre 17 y 27 grados; y en los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 grados.

Por la predominancia del bien jurídico protegido de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, el propio Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y que modifica con su plan de choque el Real Decreto-ley 14/2022, establece que la normativa de prevención de riesgos laborales se aplicará con carácter prioritario (“sin perjuicio de lo establecido en el anexo III del Real Decreto 486/1997”, señala expresamente el RITE).

En este sentido, simplemente con imaginarse un trabajo ligero -aquel que implique esfuerzo físico- en época de verano a 27 grados centígrados; o un trabajo de oficina, en invierno, a 19 grados, ofrece una excelente aproximación de la inaplicación material de este plan de choque en determinadas actividades laborales.

Como conclusión, las empresas que cuenten con centros de trabajo en las que presten sus servicios personas trabajadoras afectadas por la aplicación del plan de choque de ahorro energético estarán obligadas a cumplir con los umbrales de temperatura del reglamento de seguridad y salud laboral.

Y si no lo cumplen, con toda seguridad, se verán expuestas a denuncias de las personas trabajadoras, de sus representantes legales, delegados de prevención, y sindicatos; y con las consiguientes actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que podrán finalizar con requerimientos y con extensión de actas de infracción por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. O sea, no se puede hacer cumplir una cosa y la contraria, ni, obviamente, sancionar por no cumplir una cosa y la contraria.

Alvaro Rodriguez de la Calle, director en el área Laboral de KPMG Abogados.

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