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En colaboración conLa Ley
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Una becaria gana al Estado ante el Supremo: sus labores eran las de "cualquier otro empleado"

Un programa formativo en el Ministerio de Asuntos Exteriores sirvió de ropaje para disfrazar la relación laboral, confirma el Alto Tribunal

A Violeta (nombre ficticio), el Ministerio de Asuntos Exteriores la contrató como becaria en 2015 y en 2016. Lo hizo en el marco de un programa formativo de un año de duración en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECDI), organismo dedicado a la "lucha contra la pobreza y al desarrollo humano sostenible". Su departamento se dedicaba a la promoción y gestión cultural en el exterior. Cobraba 1.500 euros de ayuda al estudio, pero sus labores en el día a día distaban de ser académicas. Más bien organizaba papeleo, resolvía gestiones administrativas, evaluaba presupuestos y valoraba proyectos expositivos como el resto de la plantilla. Pero cobraba menos, no tenía derecho a vacaciones y carecía de blindaje frente a un hipotético despido.

Siete años después, el Tribunal Supremo ha confirmado que lo de Violeta era una "relación laboral" encubierta. En una reciente resolución (disponible aquí), la Sala Cuarta del Alto Tribunal ha rechazado el recurso del Abogado del Estado contra el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había dado la razón a la empleada. Confirma la condena a la Administración, quien tendrá que pagar una indemnización de 3.000 euros, o bien, readmitir a la operaria en el mismo puesto.

Como recoge el fallo, los becarios de la Agencia Española de Cooperación Internacional no tienen, con carácter previo, señalada una jornada ni periodo de vacaciones, lo que se acuerda entre cada tutor y el aprendiz. No fichan a la entrada ni a la salida del trabajo.

En el caso de Violeta, trabajaba de lunes a jueves de 09:00 horas a 15:00 horas y dos tardes de 16:00 a 18:00 horas, régimen en el que estuvo dos años.

Sentencias parecidas

La peculiaridad del caso, explica Adriana Castro, abogada de Olive Legal Abogados SLP y letrada defensora de la demandante, es que existía un precedente similar donde la justicia niega que exista fraude a un becario del mismo programa de prácticas y del mismo año de convocatoria.

Al recibir dos sentencias aparentemente contradictorias, la Agencia Española de Cooperación pone el caso en manos del Tribunal Supremo. Pero para los magistrados, la única coincidencia entre ambos supuestos es que los dos obtuvieron la beca el mismo año y en el mismo organismo. Y que exista coincidencia en este punto es indiferente. Lo importante es el fondo del asunto.

Por ejemplo, mientras que el becario del caso A carecía de experiencia laboral previa, la estudiante del caso B había trabajado antes en el sector y había ejercido labores similares. Si bien el becario A era supervisado por un auténtico tutor de prácticas y sus labores se limitaban a meras funciones de apoyo, la estudiante B gozaba de autonomía de gestión, estaba involucrada en los grupos y participaba en proyectos de forma activa. Con estos mimbres, los magistrados concluyen que las sentencias no se contradicen.

En el fallo, la Sala recuerda que, para que la beca no sea un fraude, las labores del becario deben ceñirse a actividades que "guarden relación con la formación en un determinado ámbito profesional". El fallo aclara que recibir formación para aprender a usar programas de Intranet, a organizar expedientes o a realizar trámites inherentes a la empresa no es una enseñanza, sino, más bien, aprendizajes inherentes al puesto que cualquier nuevo empleado debe recibir, y que "solo son útiles para la propia entidad".

En cuanto a la supervisión, el Supremo avala la tesis del TSJ y confirma que estar bajo las órdenes de un superior no significa ser un aprendiz. Y para llegar a esta conclusión, señala que los empleados tienen superiores y siguen órdenes.

Sí son factores que confirman la existencia de una relación asalariada, en cambio, realizar "tareas indispensables y necesarias"; o que la empresa "se apropie de los resultados y frutos de la actividad del becario obteniendo una utilidad en beneficio", remarca el fallo. Así, el Supremo confirma que la becaria trabajaba "como cualquier otro empleado". Su no renovación, por tanto, es más bien un despido improcedente encubierto.

Antecedentes

El propio Supremo lo ha dejado claro en otras ocasiones. En 2007, subrayó que "toda actividad que sea desarrollada por un becario y que de no hacerlo éste lo tendría que atender otro empleado o personal laboral, es indicativo de que la beca es simple ropaje para disfrazar la relación laboral".

En otro caso, en 1998, el Alto Tribunal remarcó que la ayuda económica no es una retribución por el esfuerzo o el trabajo realizado del estudiante, sino una ayuda "orientada a posibilitar el estudio y formación del becario".

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