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En colaboración conLa Ley

El seguro no responde por la caída del colega que pasea al perro

Cuidar al animal de otro implica aceptar un riesgo, aclara la Audiencia de Lleida

GETTY

La Audiencia Provincial de Lleida ha absuelto a la aseguradora de un hombre de pagar por el accidente que tuvo un colega suyo que, como un favor de amigos, se ofreció para pasear a su perro. El can, un pastor alemán de 40 kilos, dio un tirón sorpresivo y desencadenó la caída del cuidador temporal, lo que le provocó daños en el brazo.

Con el caso en tribunales (cuya sentencia puede leer aquí), los magistrados de la audiencia concluyen que el seguro, que cubría daños a terceros, no debe responder en este caso. El tribunal catalán ratifica la sentencia del juez, que había llegado a la misma conclusión, y absuelve al seguro, porque el amigo conocía sobradamente al perro de su colega antes de aceptar pasearlo. En otras palabras, sabía del riesgo y lo aceptaba.

Un traspié previsible

Para los magistrados, que un perro tan grande de un tirón es, en definitiva,"un comportamiento ordinario y razonablemente esperable o previsible". En casos así, el paseante reconoce  voluntariamente el riesgo de que se produzca un percance como este. Por tanto, las posibles lesiones no son resarcibles, dice el fallo.

"Conocía al perro desde hacía tiempo, sus condiciones y envergadura (un pastor alemán de unos 40 kg de peso)", recoge la sentencia, y continúa apuntando que "el riesgo de que el perro tirara de la correa de forma sorpresiva o impetuosa era previsible".

De igual manera, los magistrados aclaran que la persona que pasea un animal por su propia voluntad no puede ser considerado un tercero – a efectos del seguro –, sino más bien un poseedor – algo distinto a dueño, pero definitivamente con más conocimiento de las circunstancias que un tercero que pasa por el lugar –.

Así, "el demandante era el poseedor de hecho del perro Corretejaos cuando se produjo el siniestro, lo que significa que la responsabilidad por los daños o lesiones causados al demandante es imputable al propio demandante", recalca el fallo.

Estas circunstancias llevan al tribunal a excluir la responsabilidad de la aseguradora conforme al contrato de riesgos a tercero, así como del dueño del can, por un posible comportamiento negligente o culposo. Dicha responsabilidad sí surgiría si los daños se hubieran producido a otra persona totalmente ajena al animal. No ocurre así cuando son ocasionados por el poseedor de la mascota.

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