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En colaboración conLa Ley
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Las ganancias o pérdidas de criptomonedas tributan en el IRPF como renta del ahorro

Deben calcularse por el contribuyente de manera independiente para cada criptoactivo, según una consulta vinculante al Ministerio de Hacienda

El Ministerio de Hacienda, a través de la Subdirección General de Operaciones Financieras, considera que las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero son renta del ahorro y deben declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del capital mobiliario a un tipo mínimo del 19 % y un máximo del 26 %. La resolución (cuyo texto puede consultar aquí) resuelve la duda de un contribuyente sobre cómo debía declarar las ganancias obtenidas por la venta de unos criptoactivos.

Un contribuyente envió una consulta vinculante al Ministerio de Hacienda por la fiscalidad de unas criptomonedas que había vendido en 2021 y que fueron adquiridas en diferentes años anteriores. Estas operaciones se efectuaron al margen de cualquier actividad económica puesto que las ventas de estos activos virtuales se efectuaron a cambio de euros.

Al no existir una definición de los criptoactivos, Hacienda considera que la identificación legal de criptomonedas o monedas virtuales está recogida en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales regulándolas como “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.

La Subdirección General de Operaciones Financieras califica, desde el punto de vista del IRPF, “las monedas virtuales o criptomonedas como bienes inmateriales” y por tanto objeto de transmisión.

Hacienda responde, a través de esta consulta vinculante del pasado mes de mayo, que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones por un contribuyente de las monedas virtuales a cambio de dinero “constituyen renta del ahorro” y se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro.

Además, los incrementos o disminuciones patrimoniales deberán calcularse de manera independiente para cada tipo de criptomoneda convertida en euros o dinero fiduciario. En el caso de realizar ventas parciales de criptomonedas de un mismo tipo que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que las monedas virtuales que se transmiten son las adquiridas en primer lugar.

Cálculo de la venta

El Ministerio de Hacienda establece que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales de criptomonedas será la diferencia entre su valor de adquisición y el de transmisión.

El valor de adquisición se calcula sumando el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado y el coste de las inversiones en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses.

El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, deduciendo los gastos y tributos correspondientes a la venta.

En el caso de que el contribuyente registre pérdidas, es posible compensarlas en los cuatro ejercicios siguientes de la renta con las ganancias en concepto de transmisión de otros elementos patrimoniales.

Ante las dudas de los contribuyentes sobre cómo justificar las operaciones realizadas y la información asociada a las criptomonedas, Hacienda recuerda que la Ley General Tributaria dispone que el contribuyente del IRPF que “haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo” y estará obligado a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.

Debido al auge que están teniendo los activos digitales, la Agencia Tributaria ha decidido este año incluir en el modelo del IRPF un apartado que sirve para identificar los saldos de monedas virtuales y que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de demás bienes y derechos de contenido económico.

Además estas divisas también deberán tributar en Patrimonio y en Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello.

Lara de la Rosa, abogada del departamento de Fiscal de Bird & Bird, destaca que en relación al IRPF, lo relevante es analizar qué es lo realmente transmitido cuando se comercializa con NFTs (token no fungible), y si la transmisión se realiza en el desarrollo de una actividad económica. En tal caso, podríamos estar ante un rendimiento de actividades económicas, que tributaría en la base imponible general del IRPF. Por el contrario, si el NFT se adquiriera para uso privado, como en el caso de la consulta vinculante, estaríamos ante una ganancia patrimonial que tributaría en la base imponible del ahorro del IRPF.

La abogada recuerda que “aunque la Dirección General de Tributos ha intentado solventar uno de los problemas surgidos a raíz de este tipo de tecnología disruptiva, lo cierto es que los NFTs siguen entrañando incógnitas jurídicas, a la vez que cabalgan sobre zonas grises”. Aunque el aspecto tributario de los NFTs es de especial interés, no deben olvidarse otros ámbitos en los que igualmente concurre cierta inseguridad jurídica como los relacionados con las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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