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Hacienda incluye una casilla concreta para las criptomonedas en la declaración de la renta

El BOE publica los modelos de declaración de los dos impuestos Recuerda al contribuyente cuáles son las deducciones por rehabilitar viviendas

A partir del próximo 6 de abril y hasta el 30 de junio, en torno a 20 millones de contribuyentes tendrán su cita anual con Hacienda para presentar su borrador de declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). El viernes, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la orden por la que se aprueban los modelos de declaración, así como el procedimiento para la presentación por medios exclusivamente electrónicos o telefónicos.

Sin embargo, y pese a que la determinación de las cuotas de ambos impuestos van en función de las rentas generadas en 2021 y por lo tanto eso ya no puede modificarse, la orden del Ministerio de Hacienda viene a incidir en aquellos aspectos que al contribuyente pueden resultarle más complicados o son novedosos en los conocidos modelos D-100 o D-714.

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De hecho, según se recoge en la explicación de motivos de la norma publicada, todas las modificaciones persiguen mejorar la asistencia del contribuyente y limitar, dentro de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes con el fin de conseguir una administración tributaria más eficiente.

Casilla para las criptomonedas. La principal novedad del modelo de declaración de la renta es que este año introduce un apartado que sirve para identificar los saldos de monedas virtuales y que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de demás bienes y derechos de contenido económico. El fuerte incremento de actividad que está teniendo este activo en forma de criptomonedas ha sido decisivo para que la Agencia Tributaria se haya decidido a modificar el modelo de declaración facilitando al declarante su ubicación en el documento de declaración de estas monedas virtuales, no físicas y que deben su nombre a que utilizan la criptografía como medio de control.

Rehabilitación. Dentro del impuesto sobre la renta, una de las principales novedades en el apartado de las deducciones de la cuota íntegra se encuentra en las bonificaciones por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda, introducidas para impulsar la parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia relativa a la agenda urbana y acelerar la modernización del parque residencial, uno de los objetivos fijados por la Comisión Europea para impulsar la transformación verde y sostenible.

Las deducciones oscilan entre el 20% y el 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas, con diferentes bases máximas por vivienda y tipo de intervención. A grandes rasgos, hay una deducción del 20% para quienes, al realizar determinadas obras, reduzcan al menos un 7% de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda, con una base máxima de 5.000 euros.

Se contempla otra bonificación del 40% para los propietarios que rebajen hasta un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética. En este caso el límite está en los 7.500 euros.

Por último, se permite otra de hasta el 60% para edificios enteros aplicable a cantidades satisfechas por personas físicas propietarias de vivienda, condicionadas a una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, a la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En este caso, el límite se sitúa en los 5.000 euros anuales, con un tope máximo de 15.000 euros en el plazo de cuatro años.

Alquiler. El modelo de la declaración de la renta también incluye una casilla para que “los arrendadores distintos de los grandes tenedores”, es decir, los que tienen en propiedad un máximo de 10 inmuebles o menos de 1.500 metros cuadrados construidos, puedan consignar como gasto deducible la rebaja de la renta que voluntariamente hubiesen aplicado sobre sus locales alquilados a raíz de la crisis sanitaria del Covid-19.

Subvenciones y ayudas públicas. Otra de las mejoras recogidas en el denominado modelo 100 es la referente a la declaración de las subvenciones y las ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. En años sucesivos el servicio de tramitación del borrador/declaración informará de las cantidades pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos.

Distinción en las aportaciones a previsión social. El documento aprobado por Hacienda distingue las aportaciones individuales de las empresariales imputadas por el promotor en los periodos impositivos de 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible. La separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021 para la aplicación de los nuevos límites establecidos en el artículo 52 de la ley del impuesto.

Inversión en cine. En cuanto a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, este ejercicio se recoge la posibilidad de que los contribuyentes que realicen una actividad económica puedan aplicar las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes, así como por la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, ya sea como productores o porque aporten cantidades para financiar o sufragar el total o parte de los costes de producción.

Patrimonio. Dentro del impuesto sobre patrimonio, Hacienda extiende a todos los no residentes, sean de zonas europeas o de países terceros, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija abonar el tributo.

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