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Sociedad colectiva: qué es y cómo se constituye

Se trata de una sociedad en la que los socios responden con su patrimonio en caso de deudas

Una sociedad colectiva es una forma societaria mercantil en la que todos los socios se comprometen a participar en la actividad de la sociedad y responden con su patrimonio en caso de que la sociedad contraiga deudas.

Para poner en marcha una sociedad colectiva se necesita un mínimo de dos socios. Hay que tener en cuenta que la responsabilidad que adquieren los socios es limitada y que no existe un mínimo legal de capital que tengan que aportar para su constitución, según detallan en la Plataforma Pyme.

El proceso de constitución de una sociedad colectiva comienza con la certificación negativa del nombre de la sociedad, algo que se solicita al Registro Mercantil Central. Una vez se obtiene dicho documento, se debe acudir al notario para que establezca una escritura pública de la sociedad. Esta escritura tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil.

Es importante que en la escritura figure el nombre, apellidos y domicilio de los socios, la razón social y el capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos. También deberá figurar en la escritura la duración de la sociedad y las cantidades que anualmente se asignen a los socios para sus gastos particulares, así como los pactos que se puedan establecer.

Inscripción en el Registro Mercantil Provincial

La sociedad deberá tramitar también en la Consejería de Hacienda el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y deberá inscribir la compañía también en el Registro Mercantil Provincial.

Si es la primera inscripción de la sociedad colectiva en el Registro Mercantil, deberá figurar en la inscripción datos como la identidad de los socios, la razón social, el domicilio de la sociedad, el objeto social, la fecha de inicio de la operación y la duración de la sociedad. También deberá incluirse otra información como la aportación de los socios, el capital social o qué socios administrarán y representarán la sociedad.

Por último, la empresa solicitará a la Agencia Tributaria el número de identificación fiscal.

No hay que olvidar que para poner en marcha la sociedad también debe darse de alta la compañía en el censo de empresarios y en el impuesto sobre las actividades económicas. En el caso de contratar trabajadores habrá que hacer los trámites pertinentes en la Seguridad Social y si se abre un local, se deberá tramitar en el Ayuntamiento la licencia de actividad.

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