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Acreedores
Tribuna
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Viacrucis para los acreedores en los concursos de empresas que van a liquidación: ¿hay alguna salida?

La figura del concurso suele despertar en los acreedores la sensación de que todo está perdido.

En estos momentos de crisis no son pocos los autónomos y empresas que ven cómo sus créditos impagados se van a convertir en créditos inexistentes, salvo que se encuentren avalados por un tercero solvente, cosa que, fuera del ámbito bancario, no es la práctica habitual.

Efectivamente, las empresas que se encuentran en situación de insolvencia, ya sea actual o inminente, porque no pueden atender el pago corriente de sus obligaciones o porque prevén que en breve no podrán atenderlo, deben presentar en el Juzgado Mercantil de su domicilio la solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores.

La figura del concurso suele despertar en los acreedores la sensación de que todo está perdido. Esta sensación, lamentablemente, y salvo excepciones, no suele ser errónea.

En un inicio los concursos de acreedores pretendían que el deudor bajo el manto protector del concurso y bajo la paralización de las ejecuciones individuales y en base al principio de la “pars condictio creditorum” (esto es, la igualdad de trato de los acreedores para el cobro de los mismos) tuviese la oportunidad de reconducir su situación económica y se consiguiese la continuidad de la compañía.

Esta pretensión se ha quedado en un mero voluntarismo, porque lo cierto es que la inmensa mayoría de las empresas que presentan concurso van a liquidación, no contemplan un convenio con sus acreedores y las pocas veces que lo contemplan o no es aprobado por los acreedores o, una vez aprobado, acaba siendo incumplido.

Así las cosas, la figura jurídica del concurso de acreedores se ha convertido, desafortunadamente, en un trámite por el que: a) O bien se declara el concurso y se concluye en la misma resolución por insuficiencia de masa activa, b) O bien tras declararse el concurso y comunicarse los créditos por los acreedores, finalmente el administrador concursal solicita la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, c) o bien, tras un proceso largo de liquidación de bienes, se procede a concluir el concurso sin que los acreedores hayan visto mínimamente satisfechos sus créditos.

Los acreedores de empresas que entran en concurso de acreedores tienen una última esperanza de cobrar sus créditos. Efectivamente, declarado el concurso de acreedores de una empresa los acreedores pueden tener una última oportunidad para cobrar sus créditos más allá de “las migajas” que puedan recuperar en la liquidación de la compañía, si el concurso se declara culpable y se hace responsable del déficit concursal al administrador societario. Es decir, en el caso de que se declarase culpable el concurso y se hiciera al administrador societario responsable del importe de los créditos no cobrados por los acreedores tras la liquidación de la compañía, éstos tendrían la posibilidad de ir contra el patrimonio del administrador societario y tratar de resarcirse por esta vía.

Llegados a este punto, es importante situar a los acreedores en el marco normativo en el que nos encontramos. Deben saber que existe un mecanismo -denominado coloquialmente mecanismo de la segunda oportunidad-, que permite a los deudores, personas físicas, ya sean autónomos o no, obtener la exoneración de todas sus deudas a condición de poner a disposición de los acreedores su patrimonio para su liquidación. Es decir, el deudor persona física, tras intentar extrajudicialmente un acuerdo de pagos con sus acreedores, entraría en situación judicial de concurso consecutivo, que le permitiría liberarse de todas sus deudas, con matices, liquidando todo su patrimonio.

¿Qué sucede? Sucede que los administradores societarios de las empresas que van a entrar en concurso, habitualmente ya no tienen nada a su nombre, suelen estar en una situación económica difícil, de forma que -aunque en el concurso de acreedores se declare que el concurso es culpable y finalmente se haga al administrador de la sociedad responsable del déficit concursal- nada se va a obtener de las posibles acciones que ejerciten contra el administrador societario.

De esta manera, en el caso de que el concurso sea no culpable, los administradores societarios no se van a ver afectados y únicamente van a ser responsables de las deudas de la compañía que se encuentren avaladas por ellos, teniendo a su alcance el denominado mecanismo de la segunda oportunidad, de forma y manera que, utilizando este mecanismo, podrán eliminar todas sus deudas, o la inmensa mayoría de ellas, frustrando, así, las expectativas de cobro de sus acreedores. Por todo ello, es cierto que los acreedores se encuentran en una situación difícil para el cobro de sus créditos.

Actualmente, está en proyecto una nueva Ley Concursal que pretende efectuar cambios para mitigar la escasa efectividad de los concursos de acreedores en cuanto a la continuidad de las compañías que se someten a estos procedimientos. Sin embargo, este proyecto ha sido objeto de múltiples críticas por muy diversos operadores jurídicos por cuestionarse su efectividad.

Jorge Fernández, abogado y socio fundador Circulo Legal Barcelona.

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