_
_
_
_

Dime el tipo de factura y te diré su plazo de expedición y envío

La Agencia Tributaria determina los plazos que se deben cumplir para expedir y enviar las facturas a particulares o a profesionales.

Cada factura tiene características propias. En función del destinatario o de la naturaleza de las operaciones, las facturas tienen un plazo de expedición determinado.

Cuando el destinatario no es un empresario ni un profesional, según la Agencia Tributaria, la factura debe expedirse en el mismo momento en el que se adquiere el bien o el servicio.

La situación varía cuando la factura se dirige a un empresario o profesional autónomo. En estos casos, el documento deberá emitirse antes del día 16 del mes siguiente en el que se haya producido la operación. Por ejemplo, si se adquiere un producto el 20 de abril, la factura podrá emitirse hasta el 16 de mayo.

Cuando se trata de facturas recapitulativas para no empresarios ni profesionales, el empresario podrá expedirla hasta el último día del mes natural en el que se hayan realizado las operaciones. Será justo cuando se emita cuando tendrá que enviarse al destinatario.

Antes del día 16 del mes siguiente

Si se tratara de una factura recapitulativa, pero que se destine a empresarios o profesionales, el plazo máximo de expedición será el mismo que el de las facturas dirigidas a empresarios o autónomos.

Esto es, deberá emitirse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo del impuesto y tendrá también el mismo plazo para su envío a la persona o empresa que haya adquirido el bien.

Lo mismo ocurrirá con las de entregas intracomunitarias de bienes exentas. Estas tendrán que expedirse como fecha máxima antes del día 16 del mes siguiente al que se inicia la expedición o el transporte de los bienes adquiridos.

La situación varía con las rectificativas. Cabe recordar que estas facturas son las que rectifican aquellas que se han emitido con anterioridad y que contienen algún error. Las facturas rectificativas deberán expedirse tan pronto como se tenga constancia de que la factura expedida con anterioridad contiene algún error. En este caso, el plazo de envío es hasta el día 16 del mes siguiente al de expedición de la factura.

Más información

Archivado En

_
_