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Sociedades deportivas
Tribuna
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La intrahistoria de la reforma de los estatutos del Athletic Club de Bilbao

El resultado es el equilibrio entre todas las sensibilidades que se pulsaron en la amplísima recogida de las opiniones de los socios

Estadio de San Mamés.
Estadio de San Mamés.

He tenido el honor de formar parte de la comisión de reforma de estatutos del Athletic Club de Bilbao, cuyo proyecto de reforma fue aprobado en la asamblea extraordinaria de compromisarios celebrada en el Palacio Euskalduna de Bilbao, el pasado 23 de mayo de 2022. El resultado de la votación fue el siguiente: 530 síes (69,28%), 215 noes (28,10%), además de 11 votos en blanco y 9 votos nulos.

La reforma de los, ya anteriores estatutos, no estaba exenta de complicaciones. Los mismos databan de 1999, se habían intentado reformar sin éxito en dos ocasiones anteriores, y disponían de un sistema de reforma ciertamente complejo. En este sentido, debía constituirse una comisión de reforma, compuesta por el presidente del club, y cuatro socios, dos elegidos por la propia asamblea de compromisarios, y dos por la junta directiva. La propia asamblea tenía que aprobar la apertura del procedimiento por mayoría simple; debía presentarse un proyecto susceptible de enmiendas y aportaciones; y finalmente tenía que concurrir una mayoría de dos tercios de los votos emitidos, también en dicha asamblea.

La situación estatutaria de club tiene una peculiaridad específica, que le diferencia de otras entidades que operan en el mercado del fútbol y que mueven cientos de millones de euros al año. El Athletic Club es una sociedad deportiva, propiedad de sus socios y socias (actualmente en número de 43.425), que pagan sus cuotas anuales como tales, en función de la localidad que usan en el Estadio San Mames, sin que el capital abonado suponga ninguna diferencia a la hora de votar para elegir la junta directiva, pues todos los votos valen lo mismo. Por ello, a la hora de entablar una relación entre socios y directiva, se articuló la asamblea de compromisarios, compuesta por aquellos socios o socias que voluntariamente querían participar en la misma y contaran con nueve socios que avalaran tal voluntad. Se trataba de crear una asamblea con un número de socios manejable, en orden a desarrollar una relación asamblearia ágil que permitiera un control anual de la gestión de la directiva.

La realidad institucional resultante de todo ello fue que la junta directiva era elegida por la mayoría de la masa social, pero era controlada por una masa social diferente, cuya mayoría podía concordar o no con aquella. Esa posible discordancia entre mayorías complicó la gestión de algunas directivas, y generó dentro de la masa social un movimiento que abogaba por la idea de “un socio, un voto”, con partidarios que reclamaban la supresión o eliminación de esta última, incluso dentro de los compromisarios.

Esta cuestión, columna vertebral de la reforma finalmente operada, fue abordada por la comisión de manera preferente. El resultado ofrecido ofrece un equilibrio entre todas las sensibilidades que se pulsaron en la amplísima recogida de las opiniones de los socios que se llevó a cabo. Así, partimos de la base de la necesidad de mantener una asamblea con un número reducido de socios comprometidos con la vida institucional del club, que resultara manejable para desarrollar una actividad verdaderamente asamblearia: debate, confrontación de ideas, escucha, y votación tras todo ello. Y, asimismo, se habilitó la posibilidad de que toda la masa social pueda pronunciarse para más cuestiones que la indicada elección de la junta directiva o su censura. Por ello, se diseñaron dos tipos de asambleas: la de compromisarios y compromisarias, y la asamblea plenaria conformada por todos los socios en un formato mixto: presencial y digital. Para ello se definió el ámbito de actuación de ambas, otorgando a esta última la toma de decisiones sobre cuestiones capitales para la entidad, como por ejemplo los referéndums. A lo que añadimos una serie de mecanismos ágiles para que, con la concurrencia de minorías cualificadas (10% de los socios o un tercio de los propios compromisarios), cualquier cuestión pudiera elevarse de la primera a la segunda.

Además de esta cuestión nuclear, el proyecto aborda otras muchas cuestiones. Entre ellas, se apuesta por la digitalización del club, contemplando una relación analógica para los socios que se encuentren en la llamada “brecha digital”. Se refuerza la identidad del club, elevando a rango estatutario símbolos tradicionales del Athletic y se implanta la normalización lingüística, con la posibilidad de relacionarse con el club en los dos idiomas cooficiales, castellano y euskera. Se regulan en profundidad los derechos sociales de los socios diseñando órganos específicos para que sean realmente efectivos: comisión de control, transparencia y buen gobierno, y defensoría de socios y socias.

Por último, se introduce la técnica legislativa de los reglamentos. Se habilita la posibilidad de que la junta directiva proponga a la asamblea reglamentos que regulen determinadas cuestiones, respetando los principios y directrices que dimanan de los estatutos. Con ello se persigue evitar lagunas huérfanas de legislación, que, además, pueden ser modificadas de una manera más ágil que los propios estatutos.

Aner Uriarte es juez decano de Bilbao.

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