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Siete gastos deducibles para los arrendadores de vivienda

Rehabilitación del inmueble, suministros del hogar o los intereses del préstamo hipotecario son algunos de los gastos deducibles

Edificio de viviendas, en Madrid.
Edificio de viviendas, en Madrid.Getty Images
Gabriela López Escalante

La Declaración de la Renta del ejercicio 2021 ha entrado en su etapa final. Pero en el avance de la campaña, siguen saltando dudas de aquellos españoles que quieren evitar fallos en la presentación de sus impuestos y librarse de que la totalidad de los ingresos en la renta tributen. En especial, quienes son arrendadores de una vivienda.

La rehabilitación del inmueble, los suministros del hogar o los intereses del préstamo hipotecario son algunos de los gastos deducibles que los propietarios de inmuebles en alquiler deben tener en cuenta en su declaración de la renta, aunque en muchos casos los pasan por alto por desconocimiento o temor a penalizaciones. De hecho, el 50% de los españoles tiene miedo a cometer errores a la hora de presentar la declaración de la renta, de acuerdo con los datos del primer Informe sobre la Declaración de la Renta y Política Fiscal Española que ha realizado TaxScouts, una plataforma online para la presentación de impuestos.

De acuerdo con TaxSocut, estos son los siete gastos deducibles más relevantes para los arrendadores de viviendas:

1. Alquiler de la vivienda: Los contribuyentes que tengan arrendada su vivienda habitual deben declararla, pero se les puede aplicar una deducción del 60% sobre la base imponible.

2. Tributos: Todos los tributos y tasas no estatales que haya que pagar por la vivienda y que incidan sobre los rendimientos computados son deducibles.

3. Gastos de reparación y rehabilitación de la vivienda: Los gastos de reparación y rehabilitación de la vivienda también son deducibles en el IRPF. Por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, algo que puede lograrse con ventanas de altas prestaciones, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda.

4. Suministros del hogar: Siempre y cuando los gastos sean abonados por el arrendador, los principales suministros del hogar, como la luz, el agua y el gas, también son deducibles de la declaración de la renta.

5. Intereses del préstamo hipotecario: Los intereses abonados a la entidad financiera de la vivienda durante la amortización de la misma, así como los gastos financieros, también son deducibles en la declaración de la renta.

6. Servicios profesionales y cantidades devengadas por terceros: En el caso de que el arrendador contrate servicios profesionales de un tercero para alquilar el inmueble o para redactar el contrato de alquiler, estos gastos también son deducibles, ya que contribuyen a generar ingresos de alquiler.

7. Amortización del inmueble: La amortización también tiene la consideración de gasto deducible, siempre que responda a su depreciación efectiva. Esta deducción viene determinada por Hacienda y se corresponde con el 3% anual sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición o el valor catastral, sin la inclusión del valor del suelo en ambos casos.

Otras deducciones para la vivienda

Desde la plataforma online TaxScouts recuerdan también otras deducciones posibles en el ámbito de la vivienda. Por ejemplo, los españoles que se cambien de domicilio tras haber aceptado un trabajo en una localidad diferente a su residencia habitual se pueden acoger a la deducción por movilidad geográfica.

Para ello deben demostrar que el cambio de domicilio se ha producido como resultado del cambio en el trabajo y, aunque no es necesario que estos se empadronen en el nuevo municipio, es recomendable hacerlo para evitar problemas con Hacienda a la hora de justificar la movilidad geográfica en la declaración de la renta, según detalla TaxScouts. La deducción por movilidad geográfica en la renta se aplica sobre el rendimiento del trabajo en el IRPF y llega a un máximo de 2.000 euros. En el caso de hacer una declaración conjunta, ese dinero se aplica sólo para los trabajadores que cumplen todos los requisitos.

Para los dueños de viviendas que hayan comprado su inmueble antes del 1 de enero de 2013, también está la opción de deducir de su declaración de la renta el seguro del hogar, siempre y cuando sean propietarios del inmueble y además se haya llevado a cabo una inversión en la vivienda, pudiendo desgravar hasta un 15% con un máximo de 9.040 euros. Las casillas en las que se debe reflejar los datos del seguro de hogar para esta deducción son las 547 y 548.

Además, aquellos españoles que sean arrendatarios pueden deducir el alquiler de sus viviendas. A nivel nacional el periodo transitorio actual permite deducir las mensualidades a quienes tengan un contrato anterior al 1 de enero del 2015, cuyas prórrogas mantengan su vigencia o se hayan firmado uno nuevo sobre sus bases. Como requisito, los contribuyentes ya se tendrían que haber beneficiado de la deducción en campañas de la renta anteriores.

La base máxima de la deducción es de 9.040 euros anuales si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros y la cuantía de la deducción es del 10,05%. Además, en muchas comunidades autónomas existen deducciones al alquiler para contratos posteriores a 2015, con algunos requisitos, como edad o ingresos máximos.

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