La Junta Electoral rechaza anular la candidatura de Olona por su empadronamiento
La formación andalucista había solicitado que quedara anulada por un supuesto incumplimiento del requisito de vecindad en la comunidad autónoma y por supuesto "empadronamiento ficticio" en la localidad granadina de Salobreña.
"Resolver de otro modo comprometería garantías constitucionalmente reconocidas, como el principio de legalidad, de seguridad jurídica (...), así como suponer un quebranto del derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos", señala el acuerdo de la Junta Electoral Provincia de Granada, al que ha tenido acceso EFE este lunes.
La decisión de la Junta Electoral se produce después de que la coalición Andaluces Levantaos anunciara este viernes que ampliaría la denuncia que formalizó contra la candidatura de Olona, con el informe policial del Ayuntamiento de Salobreña, en el que no se pudo acreditar su residencia en ese municipio y cuyo ayuntamiento inició el procedimiento para darla de baja de oficio en el padrón municipal.