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Fútbol

La Liga y CVC blindan una indemnización al 6% durante 13 años en caso de varapalo judicial

El torno deberá comprar las acciones del fondo en la sociedad conjunta por un euro en caso de que la justicia tumbe el acuerdo

LaLiga y CVC contemplan en su acuerdo todas las posibilidades que puedan derivarse de la judicialización de su proyecto de inversión. Tres de los clubes que no se han adherido al mismo, Real Madrid, FC Barcelona y Athletic de Bilbao, han llevado a los juzgados, en sendos procedimientos, los acuerdos que la asamblea de la patronal aprobó primero en agosto y después en diciembre, y en los que se dio luz verde a la operación. En caso de una sentencia firme y desfavorable al acuerdo, LaLiga deberá devolver a CVC la inyección de capital durente 13 años con un interés del 6%, en caso de que el torneo no haya invertido en la sociedad conjunta más dinero del recibido.

Los promotores de LaLiga Impulso han sellado un "acuerdo de nulidad", que como describe el folleto, "establece las normas que deberán aplicarse" según los escenarios que se den. El primero es la suspensión temporal del acuerdo por parte de un "tribunal competente o arbitral". En ese caso, el pacto establece que CVC podrá detener los pagos adicionales que queden pendientes en el acuerdo; y los ya abonados devengarán en un interés del 6%, pagadero trimestralmente por LaLiga. Si esa suspensión temporal se levanta, "la inversión se reactivará retroactivamente", siempre que "las condiciones del mercado permitan al emisor [CVC] obtener financiación en términos sustancialmente similares" a la situación previa a la suspensión, entre otras condiciones.

Si un juzgado dicta la nulidad pero la sentencia no es firme CVC podrá parar el calendario de pagos programado, y los intereses pendientes que LaLiga deba pagarle "serán ajustados en consecuencia". Si esta resolución es revocada por una sentencia firme en los siguientes 36 meses, la inversión se reactivará y CVC deberá efectuar los pagos, de nuevo, si las condiciones del mercado le permiten financiarse en las mismas condiciones que antes de la anulación; que el ebitda del último ejercicio de LaLiga esté al menos en un 90% del nivel de referencia marcado en el acuerdo; y se mantenga un nivel de gestión "adecuado" en LaLiga. Además, los intereses volverán a los niveles originales, y el calendario de pagos a los clubes se extenderá para compensar el tiempo en el que estuvieron congelados.

Si el acuerdo es declarado nulo en última instancia por una resolución judiical, las partes se comprometen a negociar una reformulación.

Si no llegan a un pacto, LaLiga o CVC podrán declarar nula toda la alianza y LaLiga deberá recomprar el 8,2% del capital que el fondo tiene en LaLiga Group, la sociedad creada por ambas. El precio de compra será de un euro si la nulidad la decreta un juzgado. Si la provoca un cambio legal, antes del 1 de febrero de 2032, el precio a pagar será el más alto entre el valor justo de mercado de ese 8,2%, o su precio original, de 64,8 millones.

Una anulación tendría consecuencias sobre los fondos ya entregados a los equipos. Si en la fecha de la anulación, los fondos entregados por CVC son superiores a lo que ha recibido por los derechos audiovisuales, LaLiga deberá devolver la diferencia en un plazo máximo de 13 años y a un interés del 6%. Si, en cambio, CVC ha recibido más de lo entregado, también deberá devolverlo a LaLiga al mismo tipo de interés.

Las incertidumbres judiciales tampoco escapan a los análisis de las agencias de calificación. Fitch explica en su informe que "la transacción está expuesta a riesgos legales, ya que tres grandes clubes del fútbol español y la Real Federación Española de Fútbol han impugnado explícitamente la estructura de la transacción en los tribunales. A pesar de ello, los titulares de los bonos disponen de varios niveles de protección", dice. Esta agencia considera que los litigios "deberían ser desestimados", ya sea "por los tribunales de primera instancia o tribunales superiores".

En caso de nulidad, añade, "el acuerdo estructura una liquidación ordenada de la transacción", refiriéndose a los puntos anteriormente explicados.

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