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El Supremo anula la comisión de Kutxabank por ingresos en efectivo por terceros

La sentencia ordena eliminar el recargo de dos euros efectuado por el banco en estas operaciones

El Tribunal Supremo ha declarado abusiva la comisión de dos euros que impone Kutxabank a los ingresos en efectivo efectuados en cuentas de la entidad por terceras personas, y ha condenado al banco a eliminar dicha cláusula de sus contratos.

En una sentencia fechada el pasado 20 de abril, la sala de lo civil atiende las pretensiones de la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca Eka/Acuv, que ya habían avalado el juzgado de lo mercantil nº 1 de Vitoria y la Audiencia Provincial de Álava.

El Supremo destaca que la expresión del concepto del ingreso y su inclusión en el justificante escrito emitido por la entidad financiera "carecen de una sustantividad propia, distinta de lo que constituye el servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento, que permita que sea considerada como un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí y susceptible de ser retribuida por otra comisión".

La Sala recuerda que el servicio de caja está retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, por lo que el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación y contradice la ley de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios

Ello es así porque "no retribuye ningún servicio efectivo distinto del que ya es objeto de retribución por el cliente en la comisión de mantenimiento de la cuenta".

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