Cómo funciona la incapacidad temporal de los autónomos
Los profesionales tienen derecho a coger una baja laboral cuando sufran una enfermedad común o profesional o un accidente laboral
Los trabajadores autónomos también tienen derecho a coger una baja laboral. Cuando estén trabajando puede darse el caso de que sufran una incapacidad temporal, esto es, una situación provocada por una enfermedad común o profesional o por un accidente laboral en el desarrollo de su actividad profesional. Esta circunstancia también se conoce como baja del trabajador autónomo.
A la hora de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), estos profesionales deben cotizar también por contingencias comunes de manera obligatoria. Solo será voluntaria la cotización por contingencias comunes para aquellos trabajadores que estén incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia.
A la hora de darse de alta en el RETA, los autónomos deberán formalizar la cobertura por contingencias comunes con una Mutua.
Por otro lado, los autónomos que estén incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios deberán acogerse obligatoriamente a la cotización por contingencias profesionales. Este proceso de alta se realizará también con la misma Mutua con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.
Importe a percibir
Cuando el profesional cause baja por alguno de los motivos expuestos anteriormente, la cuantía que percibirá en dicho periodo se obtendrá al aplicar los porcentajes que correspondan a la base reguladora. Por ejemplo, si la baja es por una enfermedad común o un accidente no laboral, el autónomo recibirá el 60% de la base reguladora a partir del cuarto día de baja hasta el vigésimo día. A partir de dicho periodo percibirá el 75% de la base reguladora. La base reguladora que se tomará como referencia es la base del autónomo del mes anterior al cursar la baja médica dividida entre 30. Durante todo el periodo de baja se mantendrá dicha base de cotización.
En el caso de que la baja se deba a un accidente laboral o a una enfermedad profesional, se percibirá desde el día siguiente al de la baja el 75% de la base reguladora. No obstante, esto solo ocurrirá en el caso de que el autónomo también esté cotizando por contingencias profesionales.
Para percibir la prestación el autónomo tendrá que presentar en la Seguridad Social o en la Mutua colaboradora con ésta que cumple con los requisitos exigidos para cobrar la prestación. El plazo de presentación es de 15 días desde la fecha de la baja. Mientras dure su situación, deberá presentar la declaración semestralmente.