Los NFT se quedan sin el IVA artístico reducido y tributarán al tipo general
Hacienda cree que las ventas son transmisiones de bienes electrónicos Al venderse solo el derecho de uso, el criterio es distinto al de una obra tradicional
Los empresarios, profesionales y artistas que produzcan y vendan en España los conocidos como tokens no fungibles (NFT, por sus siglas en inglés) tendrán que asumir en las operaciones el pago del IVA al tipo general del 21%. Así lo establece la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, en una reciente consulta vinculante. Los NFT, razona la respuesta de Tributos, “son certificados digitales de autenticidad que, mediante la tecnología blockchain, se asocian a un único archivo digital”. Por eso, continúa el texto, su subyacente puede ser todo aquello que pueda representarse digitalmente, como una imagen, un gráfico, un vídeo, música o una obra de arte. Son, en definitiva, los criptoactivos más comunes dentro de la industria artística.
La consulta que estudia Tributos se basa precisamente en el caso de una persona física que se dedica a la venta de ilustraciones transformadas mediante Photoshop y que pregunta a Hacienda a qué tipo de IVA debe atenerse. Sin embargo, recuerda el organismo en su exposición de motivos, el objeto de la venta no son las ilustraciones en sí, sino los NFT que “otorgan al comprador derechos de uso pero en ningún caso los derechos subyacentes a la propiedad de la obra”.
Este pequeño matiz, señala el texto, es el que hace que estas ventas tengan que tributar al tipo general y no puedan beneficiarse, por ejemplo, del IVA reducido del 10% del que sí disfrutan las transacciones tradicionales de obras de arte.
Según explica el presidente de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado, Julio Ransés Pérez Boga, la Dirección General de Tributos acierta en su análisis. “Al vender un NFT se está concediendo el uso al comprador, pero no el derecho sobre el bien. Estamos hablando de una prestación de servicios, en este caso digital, por lo que se aplica la norma correspondiente y debe gravarse al tipo general”, sentencia.
El criterio de Tributos habría sido diferente, señala el experto, en el caso de que con la venta de los archivos digitales se estuviesen cediendo también los derechos de propiedad intelectual en su conjunto. En este caso, añade, sí habría sido razonable que las transacciones se beneficiasen del tipo reducido previsto para estas operaciones.
Aplicar un tipo u otro de IVA, explica Enca Baquero, vocal responsable de formación en la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y socia responsable del área fiscal en Certus, dependerá por lo tanto de la naturaleza del activo que se transmite. “Tributos está dejando claro en sus explicaciones que tiene en cuenta la transmisión del certificado, no de los derechos de propiedad que este pueda llevar aparejados”. Bajo esta premisa, prosigue Baquero, Hacienda llega a la conclusión de que “la venta de NFT puede considerarse una transmisión de bienes electrónicos”, que tributan al tipo general.
En su respuesta, efectivamente, Tributos basa su decisión en el tipo de activo transmitido. Así, detalla el organismo, una vez generada la obra de arte o el correspondiente archivo digital, este se subiría una plataforma en la que, a través de la tecnología blockchain, se generaría el NFT. De esta forma, “parecen existir dos activos digitales con entidad propia”, es decir, el archivo digital subyacente y el NFT, “que representaría la propiedad digital del archivo subyacente”. Cabe destacar, dice Tributos, “que lo que va a ser objeto de transmisión a través de las correspondientes plataformas en línea es el propio NFT y no el archivo digital subyacente”.
Los expertos consultados, con todo, asumen que es prácticamente imposible cuantificar el impacto recaudatorio que implica el criterio de Hacienda, debido a la opacidad que rodea a estos criptoactivos y a que no se conoce el número de contribuyentes que pueden operar con ellos.
Por eso, y dada la facilidad que este tipo de tecnologías ofrece para que las compraventas se produzcan entre personas y empresas ubicados en distintos países, Tributos también aclara los criterios a seguir.
Según explica Baquero, en las operaciones entre empresa y usuario, si el adquirente está en España, deberá repercutirse el tipo general del 21%. Por su parte, “si está en otro país de la UE, se aplicará el tipo español o el del país de residencia del comprador”, liquidando en este caso el IVA con el mecanismo de ventanilla única en función de si la transacción supera los 10.000 euros”. Por último, si el adquirente está en un tercer país, la operación queda exenta.
Falta de información
Uno de los problemas derivados de este tipo de mercados es la opacidad que puede rodear a las operaciones de compraventa de los NFT. Es algo que asume el presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda, Julio Ransés Pérez Boga: “En este tipo de servicios digitales es muy difícil saber quién está detrás”. Por ahora, prosigue, esto es algo que la propia Ley del IVA tiene contemplado. “En las operaciones se tiene en cuenta la dirección IP del ordenador o el país al que pertenece el móvil desde el que se realiza la transacción”, pero dada la opacidad no siempre es fácil conocer la identidad del comprador. Por eso, y para allanar el camino del control, Pérez Boga sugiere que, al igual que se hace con las criptomonedas, se puedan enviar declaraciones informativas a todos los intermediarios que operan con estos activos digitales.
Tanto Pérez Boga como Enca Baquero, vocal responsable de formación en la Aedaf, celebran sin embargo que empiecen a resolverse consultas relativas a estos criptoactivos, principalmente de cara a ir estableciendo poco a poco un marco regulador en España que dé mayor seguridad jurídica a todos los operadores.