El Gobierno habilita a los registradores para bloquear los bienes de los oligarcas rusos que no estén a su nombre
La medida tiene carácter excepcional y permitirá inmovilizar seis inmuebles supuestamente vinculados a los magnates
En el contexto de las sanciones impuestas por la Unión Europea contra determinados nacionales rusos con motivo de la guerra en Ucrania, el Boletín Oficial del Estado publica hoy un decreto ley que habilita a los registradores de la propiedad a bloquear sus activos aunque no estén a su nombre. En concreto, podrán incluir una nota al margen de estos registros públicos que impida disponer de ellos, por ejemplo, vendiéndolos, cuando existan "indicios racionales" de que, realmente, pertenecen a alguno de los oligarcas incluidos en la lista de sancionados elaborada al amparo del Reglamento (UE) número 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014.
El Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, trata así de hacer efectivas las sanciones impuestas desde que se produjo la invasión de Ucrania el pasado 24 de febrero. Esto permitirá bloquear a corto plazo, al menos, seis bienes inmuebles supuestamente vinculados a oligarcas y sobre los que no se podía actuar hasta ahora por figurar registrados a nombre de personas o mercantiles que no figuran en la lista de sancionados de la UE, según ha publicado El País.
El sistema es una excepción a la norma general del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, que exige consentimiento del titular o resolución judicial, por eso, señalan los registradores "era necesaria una norma con rango legal como es un Real Decreto Ley". La habilitación es expecional, y se justifica "debido a las especiales circunstancias de urgencia que concurren en estos momentos", afirman desde el colectivo.
El texto dispone que para practicar la nota marginal prevista deberá constar un informe previo en el que se exprese que existen indicios racionales de que el verdadero titular de dichas fincas, bienes o derechos es el que aparece en las citadas listas.
Este informe será elaborado por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que asumen la investigación, y comunicado al Centro Registral Antiblanqueo (CRAB) del Colegio de Registradores, que lo notificará a su vez al registrador competente para practicar la nota. La vigencia de la misma será la acordada en la correspondiente resolución o acuerdo. En todo caso, será cancelda si el nombre del verdadero titular desaparece de las listas dictadas al amparo de la legislación europea por la que se aprueban e imponen sanciones financieras internacionales.
Los registradores recuerdan que, "actualmente ya existe una cooperación por parte del Centro Registral Antiblanqueo (CRAB) con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para luchar de forma eficaz contra las actividades vinculadas al blanqueo de capitales y el terrorismo, y a través de esta norma se fortalece dicha colaboración".
El sistema, subrayan los registradores, "respeta los derechos de las personas cuyos bienes se bloqueen". Por un lado, la inclusión en la lista de personas sancionadas es susceptible de recurso ante las autoridades comunitarias. Por otro, se notificará al titular registral de los bienes que se ha practicado la nota marginal de prohibición de disponer para que, en su caso, inicien las acciones pertinentes para acreditar que no procede la misma.