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¿Los autónomos pueden hacer declaración de la renta conjunta con su cónyuge?

Los autónomos que hayan facturado más de 1.000 euros anuales deben realizar la declaración

Llega el momento de hacer la declaración de la renta y de decidir cómo hacerla. El trabajador autónomo que haya facturado en el año más de 1.000 euros está obligado a realizar la declaración, recuerdan desde Caixa.

Al presentar la declaración conjunta, por ejemplo, se acumularán las rentas que hayan obtenido los miembros de la unidad familiar.

El autónomo que tenga un vínculo matrimonial puede optar por realizar la declaración conjunta. También se puede hacer en el caso de parejas de hecho sin vínculo matrimonial, aunque en este caso solo uno de los miembros podrá formar una unidad familiar con sus hijos menores o mayores que estén incapacitados judicialmente, mientras que el otro miembro de la pareja deberá declarar de forma individual.

En el caso de que hubiera una separación o divorcio, solo podrá realizar la declaración conjunta el cónyuge que tenga la guardia y custodia de los hijos. Mientras que si la guardia y custodia es compartida, cualquiera de los progenitores podrá realizar la declaración conjunta, mientras que si la custodia es compartida, los dos progenitores pueden decidir quién realizará la declaración conjunta.

Reducción de la base imponible

Desde la Agencia Tributaria especifican que en las declaraciones conjuntas se establece una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales para la unidad familiar si el matrimonio no está separado legalmente y se conviva con los hijos menores o mayores incapacitados. Por su parte, la reducción de la base imponible será de 2.150 euros anuales para una unidad monoparental cuando el padre o madre no esté casado, esté viudo o esté separado de manera legal y tenga hijos menores o mayores incapacitados y conviva con ellos.

El plazo para presentar la declaración de la renta este 2022 abarca hasta el 30 de junio. Una vez se presente la declaración, solo se podrá modificar si se presenta una nueva declaración dentro del plazo voluntario de presentación de la misma, esto es, hasta el 30 de junio. Una vez se haya superado ese plazo, no se podrá cambiar la opción de tributación.

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