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En colaboración conLa Ley
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El arbitraje ‘online’ se queda cuando las restricciones de la pandemia se van

Puede ser un método eficaz para conseguir laudos más rápidos con un coste logístico casi a cero

GETTY

Uno de cada dos arbitrajes celebrados en la Corte Española de Arbitraje (CEA) en 2021 fue virtual. Lo que en un principio se planteó como un parche para salvar la pandemia y no dejar tirados a los involucrados en un pleito se perfila hoy como una vía permanente para resolver conflictos, tras el paulatino levantamiento de las restricciones. Así lo reflejan los datos. Según la información facilitada por esta institución, en 2020, un 68 % de los arbitrajes celebrados en esta corte fueron cien por cien online. En el año siguiente, a pesar de la relajación de las restricciones sanitarias, aún el 47 % de las partes optaron por dirimir sus roces legales desde casa, sin necesidad de reunirse en persona.

Hay varios factores que explican la buena acogida del arbitraje telemático. Para empezar, pleitear en la distancia puede ser un método eficaz para conseguir laudos más rápidos. “Es mucho más sencillo cuadrar agendas cada uno en su casa”, defiende Adolfo Díaz-Ambrona, secretario general de la CEA y miembro del Pleno del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM). En segundo término, esta modalidad permite reducir “casi a cero” la factura en gastos logísticos, como billetes de avión, hoteles, dietas o el alquiler de las salas. Una tercera derivada, apunta, es que la reducción del papel y del consumo de combustibles hacen del arbitraje “una opción más sostenible” que su alternativa presencial, que implica grandes desplazamientos.

En esta dirección, José Antonio Caínzos, presidente del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), coincide en que el recorte de gastos para las partes es, cuanto menos, “significativo”. Las causas de envergadura requieren un gran despliegue y las vistas por videoconferencia reducen la movilización del personal por el mundo. “Si pensamos que en muchos casos el número de intervinientes en una audiencia es alto, que su duración puede ser fácilmente de una semana y que los asistentes pueden viajar desde diferentes continentes, se comprende el alcance del ahorro”.

La apuesta por lo virtual, además, se traduce en un menor gasto en abogados. Con las vistas online, “los asistentes pueden dedicar parte del día a asuntos diferentes”, remarca Caínzos. Esto deriva en una reducción importante del gasto en asesoramiento jurídico, en comparación a la alternativa de “tener a profesionales dedicados en exclusiva durante días al arbitraje en cuestión”.

Un ensayo exitoso

No obstante, para ciertos asuntos, las partes aún muestran su preferencia por la cercanía u optan por modelos mixtos. Díaz-Ambrona remarca que, si bien la virtualidad en el arbitraje ha llegado para quedarse y que pasará a ser “de carácter estructural, y no coyuntural”, hay determinados trámites “donde las partes aún demandan presencialidad”.

Aunque los arbitrajes por videoconferencia ya existían, la pandemia ha sido el espaldarazo definitivo para derribar los recelos del sector sobre una práctica que era testimonial. Como atestigua el presidente del CIAM, “en la mayoría de los casos se ha aceptado con toda naturalidad que los árbitros, las partes y sus abogados, además de los testigos y expertos, los traductores y transcriptores y, en general, toda la pluralidad de profesionales que pueden intervenir en un arbitraje esté en lugares muy distanciados”.

La duda es si el arbitraje virtual será flor de un día. Como el teletrabajo o los expedientes digitales, todo parece indicar que no. En opinión de Katia Fach, conciliadora designada por el Reino de España ante CIADI y profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Zaragoza, esta forma de resolver controversias presenta una cara beneficiosa (la apuesta por la sostenibilidad) y un lado oscuro (una mayor dificultad en la defensa de los derechos procesales). La experta vaticina la continuidad del sistema cuando la pandemia acabe del todo. “Creo”, añade, “que ambos modelos, presencial y online, coexistirán en el mercado”. Un escenario donde las partes podrán diseñar su propio pleito “a la carta” en cuestiones tecnológicas.

Consejos para una vista virtual

Medios. Como recoge una guía publicada por la Corte Española de Arbitraje (CEA) para arbitrajes telemáticos, una de las primeras tareas que deben abordar las partes es elegir una plataforma idónea para celebrar las audiencias. Sistemas de videoconferencia como IP, Webex, Skype, Microsoft Teams o Zoom pueden ser válidos. Eso sí, los involucrados deben garantizar que el medio elegido es idóneo en términos de seguridad, privacidad y confidencialidad.

Dispositivos. Antes de comenzar una vista es recomendable comprobar las actualizaciones programadas de los equipos y la batería del ordenador para evitar interrupciones. En caso de fallo técnico, los abogados deben tener un plan b y una plataforma alternativa disponible.

Testigos. Los árbitros pueden instar a utilizar varias cámaras en la sala o que las partes muestren una imagen de 360 grados para asegurar que no hay trampas. Otra opción, es que un miembro de la parte contraria esté presente para revisar la declaración.

Confidencialidad. Para preservar el secreto, los letrados no podrán conectarse a través de una red pública. La grabación o la retrasmisión de las vistas estará prohibida salvo para la propia corte.

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