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Guerra en Ucrania
Tribuna
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El papel de la Corte Penal Internacional en la crisis de Ucrania

Si actúa con la máxima diligencia y urgencia estaríamos ante un gran avance para el derecho penal internacional

Bomberos trabajan en la extinción del fuego de un edificio en Járkov, este miércoles.
Bomberos trabajan en la extinción del fuego de un edificio en Járkov, este miércoles.AFP

Está claro que la invasión de Ucrania por parte de Rusia es una violación del Derecho Internacional y de la Carta de Naciones Unidas, pero ¿hasta qué punto la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción para investigar y juzgar estos hechos? y, ¿a quiénes podría investigar y juzgar?

Ucrania no es Estado miembro de la Corte Penal Internacional por lo que el propio país, por sí mismo, no puede referir la situación directamente a la Fiscalía. Sin embargo, sí ha aceptado la jurisdicción de la Corte en dos ocasiones, siendo la segunda de ellas por los actos cometidos en el territorio de Ucrania desde el 20 de febrero de 2014 – como consecuencia de la adhesión de Crimea a Rusia.

El examen preliminar de la Fiscalía sobre estos actos concluyó el pasado mes de diciembre de 2020, pero hasta ahora no se había solicitado a la Sala de Cuestiones Preliminares una apertura de investigación formal. Por tanto, la Corte sigue teniendo jurisdicción de facto sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad que se hayan podido perpetrar en territorio ucraniano en este tiempo.

Tras los hechos ocurridos en los últimos días, el fiscal jefe de la Corte Penal Internacional anunció el pasado lunes su intención de solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares la apertura de una investigación en la situación de Ucrania lo antes posible. Según indica, después de haber revisado el examen preliminar, puede confirmar que existen indicios más que razonables de la perpetración de crímenes de guerra y de lesa humanidad y que su solicitud abarcaría la investigación de los posibles crímenes que se puedan estar cometiendo en la actualidad en Ucrania.

El propio fiscal jefe, Karim A.A. Khan QC, ha adelantado que una alternativa más rápida sería que un Estado miembro refiriese la situación, pues de esta manera y de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de Roma, la propia Fiscalía podría iniciar investigaciones independientes sin necesidad de solicitar autorización a la sala.

El gobierno de Lituania ha aprobado ya una iniciativa del Ministerio de Justicia y Asuntos Exteriores para referir a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional la posible comisión de crímenes de guerra y lesa humanidad por parte de Rusia y Bielorrusia en Ucrania por lo que, de hacerse, no habría necesidad de solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares para abrir una investigación por parte de la Corte Penal Internacional.

En cualquier caso, La Corte Penal Internacional no podría, a día de hoy, investigar ni juzgar por un posible crimen de agresión del artículo 8 bis del Estatuto de Roma puesto que ni Ucrania ni Rusia son Estados miembro. En este sentido, la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción desde el año 2002 sobre crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Es a partir de 2018 cuando se activa su jurisdicción sobre crímenes de agresión, pero en estos casos, las condiciones para su investigación y enjuiciamiento son mucho más estrictas que para el resto de los crímenes, siendo requisito que los actos de agresión se cometan en países que hayan ratificado el Estatuto de Roma y, por consiguiente, sean Estados Miembro de la Corte Penal Internacional; o que así lo determine el Consejo de Seguridad.

Teniendo en cuenta que Rusia tiene poder de veto en el Consejo de Seguridad, solo en caso de que Ucrania ratifique el Estatuto de Roma se podría juzgar a ucranianos pro-Rusia que hubiesen participado en actos de agresión.

¿Quiénes podrían ser juzgados?

De conformidad con el artículo 25 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional solamente tiene competencia respecto de personas naturales. Así, se podrá juzgar, por la comisión de alguno de los crímenes competencia de la Corte: a quien cometa un crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro; ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen; facilite la comisión de ese crimen como cómplice o encubridor o colabore de algún modo; o contribuya de algún otro modo.

El artículo 27, deja claro que el Estatuto se aplica por igual a todos los responsables sin distinción basada en su cargo oficial. Es decir, en ningún caso, el hecho de que esa persona sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, etc. le eximirá de responsabilidad penal ni podrá ser motivo para reducir la pena.

Sea como fuere, esta situación le da a la Corte Penal Internacional la oportunidad de mostrarse como un mecanismo internacional eficaz. Si actúa con la máxima diligencia y urgencia, poniendo en marcha todos sus mecanismos y evitando que una vez más se realicen únicamente investigaciones post conflicto, con juicios a largo plazo y penas simbólicas, estaríamos ante un gran avance para el derecho penal internacional.

 Estefanía Sixto, abogada especializada en derecho penal y derecho penal internacional. Socia en Sixto Abogados y Colaboradora en PILPG (Public International Law & Policy Group).

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