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Qué pasa con el IVA cuando vendes productos fuera de España

Para tributar correctamente las ventas los empresarios tendrán que comprobar si superan o no el límite establecido

Vender productos fuera de España es una oportunidad que aprovechan miles de empresas para abrir nuevos mercados y obtener mayores beneficios. Sin embargo, a la hora de hacerlo, se deben tener en cuenta detalles como los referentes al IVA. Es importante que el empresario sepa si las ventas a distancia que está realizando están sujetas o no al IVA.

Para ello, hay que tener en cuenta de dónde proceden las ventas. Por un lado, podrían ser bienes que se han expedido desde España hacia otro país de la Unión Europea. En este caso, habrá que saber quién se encarga de expedir y transportar el bien, si es el propio vendedor o no. Por otro lado, quienes adquieran los bienes deben ser personas físicas o jurídicas.

Hasta julio de 2021 se excluía el IVA del límite establecido para poder tributar en origen. Hasta ese año el límite era de 35.000 euros, excepto en Alemania, donde era de 100.000 euros. Esto no era impedimento para que los empresarios escogieran también tributar en destino.

Adquisición de bienes por Internet

A partir de julio de 2021 se han modificado las leyes que rigen las obligaciones relacionadas con el IVA y la facturación. Entre las novedades destacan cambios tributarios en la adquisición de bienes que se produzcan por internet.

Asimismo, la nueva norma establece que se debe de tributar en el país al que se venda el bien a partir de los 10.000 euros. Dicha cantidad no incluye los impuestos. Hay que tener cuidado porque esos 10.000 euros corresponden a la cantidad total a facturar en la Unión Europea y que obliga a tributar en el país de destino. Esto quiere decir que si, por ejemplo, se facturan 6.000 euros en Francia y 5.000 euros en Alemania, el empresario ya estaría obligado a tributar en esos países.

Si se realizaran ventas por importe inferior a los 10.000 euros en el cómputo total, el empresario podría tributarlas en origen.

Además, se ha eliminado la obligación de tener que expedir facturas en las operaciones intracomunitarias si se está acogido a este régimen y a la hora de vender en otros países, las empresas no deberán identificarse en cada uno de ellos, sino que podrán hacerlo solo en el país de origen, por ejemplo, en España y tras presentar la declaración del IVA será la Agencia Tributaria Española la que distribuya las cantidades correspondientes entre el resto de agencias tributarias.

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